🇨🇱 Chile
Ley 14 units
ORDENA QUE EL PERSONAL DE EMPLEADOS Y OBREROS DE LAS IMPRENTAS PARTICULARES DE OBRAS, ETC., QUEDARA AFECTO AL REGIMEN DE LA SECCION PERIODISTICA DE LA CAJA NACIONAL DE EMPLEADOS PUBLICOS Y PERIODISTAS
Ley 9.116cl-law-1948-10-16-9116Oct 16, 1948
- Article 1
- Article 2 Créase, dentro de la Sección Periodística, una Subsección Especial, para el personal de que trata el artículo anterior, con financiamiento y contabilidad propios y cuyos recursos serán los siguientes:
- Article 3
- Article 4
- Article 5
- Article 6
- Article 7 El Consejo de la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas será integrado por un representante técnico del personal beneficiado por esta ley, designado por el Presidente de la República
- Article 8
- Article 9
- Article 10
- Article 11
- Article 12 Los empleados a sueldo y comisión o a comisión, solamente, impondrán por todas las remuneraciones que ganen efectivamente
- Article 13 Se faculta al Presidente de la República para refundir en un solo texto las disposiciones del Decreto Ley N° 767, de la ley N° 7,790 y de la presente, dando a ellas la numeración correlativa
- Article 14 La presente ley regirá noventa días después de la fecha de su publicación en el Diario Oficial