FIJA NUEVAS DISPOSICIONES EN LO RELATIVO A OPERACIONES DE CAMBIOS INTERNACIONALES, IMPORTACIONES, EXPORTACIONES, ETC.
Article
In force · version of Nov 21, 1950
Artículos transitorios Artículo 1°.- El actual Vicepresidente Ejecutivo del Consejo Nacional de Comercio Exterior será el Primer Presidente del nuevo Consejo Nacional de Comercio Exterior a que se refiere la presente ley. Las designaciones posteriores se ajustarán a lo dispuesto en el artículo 3° de esta ley.