Ley 10.336

LEY DE ORGANIZACION Y ATRIBUCIONES DE LA CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA

CAPÍTULO I. CAPITULO I

Article 1

Article 2o La Contraloría estará a cargo de un funcionario que tendrá el título de Contralor General de la República

Article 3o El Contralor General será nombrado por el Presidente de la República con acuerdo del Senado

Article 4o En caso de impedimento del Subcontralor o falta de éste, lo reemplazará en sus obligaciones el Jefe de Departamento de más antiguo nombramiento en el cargo

Article 5o Los nombramientos y ascensos del personal de la Contraloría se harán en conformidad a las disposiciones que contiene esta ley, debiendo recaer los ascensos en empleados de la misma oficina

Article 6o El Contralor General y el Subcontralor gozarán de las perrogativas e inamovilidad que las leyes señalan para los miembros de los Tribunales Superiores de Justicia

Article 7o El Contralor tendrá las atribuciones y deberes que respecto de él o de la Contraloría señalen esta ley y demás disposiciones vigentes o que se dicten

Article 8

Article

Article 10

Article 11

Article 12

Article 13

Article 14El Contralor refrendará todos los bonos y otros documentos de deuda pública directa o indirecta que se emitan

Article 15El Contralor, por sí o por Delegado designado especialmente, intervendrá en la destrucción e incineración de los documentos de la deuda pública, especies valoradas y otros efectos

Article 16

Article 17

Article 18

Article 19Las licencias y permisos que la Contraloría General de la República acuerde a su personal serán materia de una resolución del Contralor General

Article 20Corresponderá al Subcontralor:

Article 21En los juicios de cuentas, corresponderá al Subcontralor el fallo en primera instancia, y al Contralor, la resolución definitiva

Article 22Los Departamentos y la Secretaría General dependerán directamente del Contralor

Article 23Corresponderá, en general, a los Jefes de Departamentos, al Fiscal, a los Jefes y Subjefes de Subdepartamentos, a los Jefes de Sección y al Secretario General, en su caso:

Article 24Corresponderá a la Secretaría General:

Article 25

Article 26

Article 27Corresponderá al Departamento de Inspección:

Article 28Corresponderá al Departamento de Contabilidad:

Article 29Corresponderá al Departamento Jurídico:

Article 30Corresponderá al Subdepartamento de Contabilidad Central:

Article 31

Article 32Corresponderá al Subdepartamento de Control de Gastos:

Article 33Corresponderá al Subdepartamento de Toma de Razón:

Article 34

Article 35Corresponderá al Subdepartamento de Crédito Público y Bienes Nacionales:

Article 36Corresponderá al Subdepartamento de Registro de Empleados Públicos:

Article 37

Article 38La planta permanente y sueldos bases del personal de la Contraloría, que deberá consultarse anualmente en la Ley General de Presupuestos, será la siguiente:

Article 39

Article 40

Article 41El Contralor General de la República formará escalafones especiales para abogados e inspectores con los cargos que con esas denominaciones figuren en la planta del artículo 38

Article 42

Article 43El ascenso de los distintos empleos de la Contraloría deberá recaer en el personal de planta de la oficina

Article 44

Article 45Los funcionarios de la Contraloría con título profesional universitario tendrán derecho a una asignación especial mensual, de acuerdo con la siguiente escala:

Article 46La jubilación o retiro del personal corresponderán ser decretadas por el Presidente de la República, por intermedio del Ministerio respectivo

Article 47

Article 48Corresponderá a los Jefes la ejecución o dirección superior de los actos que esta ley señala como de la competencia de la oficina de su cargo

Article 49

Article 50

CAPÍTULO II. CAPITULO II

Article 51

Article 52

Article 53La Contraloría llevará la contabilidad general de la Nación

Article 54

Article 55

Article 56

Article 57

Article 58La Contraloría llevará al día una cuenta de los bienes fiscales, muebles e inmuebles

Article 59

Article 60

Article 61Corresponderá exclusivamente a la Contraloría recopilar y editar en forma oportuna y metódica todas las leyes, reglamentos y decretos de interés general y permanente, con sus índices respectivos

CAPÍTULO III. CAPITULO III

Article 62

Article 63En los casos en que proceda la suspensión de empleados, el delegado dará inmediatamente cuenta al Contralor y a la Tesorería que corra con el pago de sueldos del funcionario suspendido

Article 64

Article 65La persona que preste declaraciones falsas al Contralor o a cualquier otro funcionario de la Contraloría que esté debidamente autorizado para recibirlas, será castigada con arreglo al Código Penal

Article 66

Article 67

Article 68

Article 69Los sumarios administrativos serán el medio formal de establecer hechos sujetos a una investigación

Article 70

Article 71

Article 72

Article 73

Article 74

Article 75Los artículos 71 y siguientes no serán aplicables a los funcionarios públicos a que se refiere el artículo 72, N°5, de la Constitución Política

Article 76Los artículos anteriores serán también aplicables a los empleados de los Servicios de la Beneficencia Pública y a los que pertenezcan a las Empresas de Administración Autónoma del EStado

CAPÍTULO IV. CAPITULO IV

Article 77

Article 78Las oficinas o personas que deban rendir cuentas a la Contraloría y que no tengan establecido un modo especial de rendirlas, lo harán por meses vencidos

Article 79Los funcionarios a quienes se autorice para girar contra las Tesorerías, rendirán cuentas a la Contraloría mensualmente, de los fondos girados en globo

Article 80EL Contralor podrá, a solicitud escrita del interesado, prorrogar el plazo señalado para la presentación de cuentas, cuando, a su juicio, las conveniencias del servicio así lo exijan

Article 81Si las cuentas no fueren presentadas dentro del plazo legal o del plazo adicional que otorgue el Contralor, podrá éste suspender al empleado o funcionario responsable

Article 82

Article 83

Article 84Al Departamento respectivo corresponderá exigir la rendición de cuentas de los funcionarios que no cumplan con esta obligación dentro de los términos legales y reglamentarios

CAPÍTULO V. CAPITULO V

Article 85

Article 86

Article 87En el examen de los expedientes de gastos deberá comprobarse, principalmente:

Article 88En la documentación de los ingresos deberá comprobarse, principalmente:

Article 89La persona autorizada para girar o invertir los fondos será responsable de la oportuna rendición de las cuentas y de los reparos u observaciones que éstas merezcan

Article 90En los casos fallecimiento o ausencia del empleado responsable de la cuenta rendida, el expediente con los reparos a que diere lugar su examen se tramitará con su fiador

Article 91El examinador de cuentas deberá consignar por escrito el resultado del examen practicado, el nombre, empleo, oficina y domicilio del cuentadante y período o autorización a que corresponda la cuenta

Article 92

Article 93

Article 94Si en el curso del examen se advirtieren reparos o irregularidades que hagan presumir la existencia de hechos dolosos, el examinador deberá ponerlos inmediatamente en conocimiento de su Jefe

Article 95

Article 96Cuando los reparos u observaciones afecten a más de un funcionario, éstos se formularán en tantos ejemplares como afectados

Article 97Cada cuenta examinada constituirá un solo expediente

Article 98

Article 99Corresponderá al Suncontralor el juzgamiento en primera instancia y finiquito de las cuentas de los empleados a cargo del manejo o custodia de fondos públicos

Article 100

Article 101

Article 102Los reparos deberán contestarse dentro de quince días, contados desde el envío de la notificación

Article 103

Article 104A la contestación deberán acompañarse todos los documentos que el cuentadante estime convenientes para su defensa

Article 105El Subcontralor podrá otorgar ampliaciones de plazos con aprobación del Contralor si, a su juicio, fueren antendibles las razones aducidas

Article 106El Subcontralor deberá proponer al Contralor la adopción de las medidas de apremio o disciplinarias que sean procedentes dentro de la tramitación de los juicios de que deba conocer

Article 107Cumplidos los trámites anteriores, el Subcontralor deberá resolver

Article 108La resolución que se dicte, acogiendo los reparos formulados, contendrá :

Article 109La resolución se dictará dentro de treinta días, contados desde que el expediente termine su tramitación y se comunicará su resultado al Jefe respectivo de la Contraloría y a los que deban cumplirla

Article 110Contra esta resolución podrá entablarse recurso de apelación dentro de quince días, más el aumento a que se refiere el artículo 105, si procediere

Article 111

Article 112

Article 113Toda cuenta será examinada y finiquitada en un plazo que no exceda de un año, contado desde la fecha en que haya sido recibida por la Contraloría

Article 114

Article 115

Article 116

Article 117Los plazos de días a que se refiere este Capítulo sólo comprenderán días hábiles

Article 118

Article 119

CAPÍTULO VI. CAPITULO VI

Article 120La contraloria fiscalizará el estricto cumplimiento del Estatuto Administrativo

Article 121Se prohibe pagar sueldo o remuneración alguna a los empleados cuyos nombramientos no hayan sido registrados de acuerdo con el Artículo anterior

Article 122

CAPÍTULO VII. CAPITULO VII

Article 123Todo empleado cuyas atribuciones permitan o exijan la tenencia o custodia de fondos o bienes públicos será responsable de éstos, de conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias

Article 124Los empleados que tengan a su cargo fondos o bienes públicos serán responsables de su abuso o empleo ilegal y de toda pérdida de los mismos que se produzca, imputable a su culpa o negligencia

Article 125

Article 126

Article 127

Article 128

CAPÍTULO VIII. CAPITULO VIII

Article 129

Article 130

Article 131

CAPÍTULO IX. CAPITULO IX

Article 132

Article 133

Article 134

Article 135Ningún decreto de pago de los a que se refiere el artículo 133

Article 136

CAPÍTULO X. CAPITULO X

Article 137

Article 138

CAPÍTULO XI. CAPITULO XI

Article 139

Article 140

Article 141

Article 142

Article 143Los decretos o resoluciones en cuya virtud se nombren o contraten empleados deberán indicar si éstos deben o no rendir caución y, en caso afirmativo, su monto

Article 144

Article 145Las cauciones que deban rendirse estarán sujetas a la calificación y aprobación del Contralor y sólo podrán consistir en:

Article 146

Article 147

Article 148Si se ofreciera hipoteca, deberán acompañarse:

Article 149Si la caución fuere prenda de bonos de la deuda pública o instituciones hipotecarias, deberán acompañarse los títulos respectivos, debidamente endosados, si fueren a la orden

Article 150

Article 151

Article 152

Article 153

Article 154

Article 155

Article 156

CAPÍTULO XII. CAPITULO XII

Article 157

Article 158

Article 159

CAPÍTULO XIII. CAPITULO XIII

Article 160

Article 161El informe mensual a que se refiere el artículo anterior, contendrá:

Article 162

Article 163El informe anual referido en el artículo anterior contendrá:

CAPÍTULO XIV. CAPITULO XIV

Article 164Todas las deudas en favor del Fisco devengarán el interés de 12% anual, a contar desde la fecha en que sean exigidas por el Contralor, a menos que la ley haya fijado otro interés

Article 165Para subvenir a los mayores gastos que demanden el control y fiscalización del cobro de los impuestos fiscales y municipales, edición de recopilaciones, etc

Article 166

Article 167

Article 168

Article 169La Contraloría velará porque se dé estricto cumplimiento a las disposiciones que prohiben la comunicación de los decretos supremos antes de que de ellos haya tomado razón el Contralor

Article 170Las Instituciones Semifiscales, de Administración Autónoma y Empresas Fiscales, fiscalizadas directamente por la Contraloría, depositarán anualmente en arcas fiscales hasta la suma de $ 12

Article 171El edificio construído en la propiedad fiscal inscrita a fs

Article 172Deróganse el decreto con fuerza de ley dictado por el Ministerio de Hacienda con el N