🇨🇱 Chile
Ley 41 units
SEGURIDAD INTERIOR DEL ESTADO
Ley 12.927cl-law-1958-08-06-12927Aug 6, 1958
- Article
- Article 2 o Los delitos previstos en el artículo anterior serán castigados con presidio, relegación o extrañamiento menores en sus grados medios a máximo
- Article 3
- TÍTULO II. TITULO II
- Article 4
- Article 5
- TÍTULO III. TITULO III
- Article 6 o Cometen delito contra el orden público:
- Article 7
- Article 8
- Article 9
- Article 10
- TÍTULO IV. TITULO IV
- Article 11
- Article 12
- Article 13 La misma pena corporal señalada en el artículo anterior se aplicará:
- Article 14 Para determinar las responsabilidades de los patrones o empleadores se observará lo dispuesto por el artículo 39
- TÍTULO V. TITULO V
- Article 15 En todo lo que no esté especialmente previsto en esta ley, se aplicarán las disposiciones del Libro I del Código Penal
- Article 16
- Article 17 De los delitos penados por esta ley que se cometieren por medio de la prensa, serán responsables y se considerarán como principales autores:
- Article 18
- Article 19 La determinación de la responsabilidad por los delitos penados en esta ley, cometidos por medio de la radiodifusión, se sujetará a las reglas generales del Código Penal
- Article 20
- Article 21
- Article 22
- Article 23 La proposición y la conspiración para cometer alguno de los delitos sancionados en esta ley, serán castigadas con la pena señalada al delito consumado, rebajada en uno o dos grados
- Article 24 Sin perjuicio de lo dispuesto por el artículo 16
- Article 25 Si el sentenciado careciere de bienes para satisfacer la multa, sufrirá, por vía de sustitución, la pensa de prisión, regulándose un día por cada cien pesos, sin que ella pueda exceder de sesenta días
- TÍTULO VI. TITULO VI
- Article 26 Los procesos a que dieren lugar los delitos previstos en esta ley, en los Títulos I, II y VI, párrafo 1
- Article 27
- Article 28
- Article 29 Será declarado rebelde el procesado que no compareciere al juicio después de las 48 horas de ser citado
- Article 30 En todo proceso que se incoe de acuerdo con esta ley, el Juez que lo instruya deberá ordenar, como primera diligencia, sin perjuicio de las previstas en el artículo 7
- TÍTULO VII. TITULO VII
- Article 31
- Article 32 El decreto que declare el estado de emergencia llevará la firma de los Ministros de Defensa Nacional y del Interior
- Article 33
- Article 34 Corresponde al Jefe Militar, especialmente:
- Article 35
- Article 36
- TÍTULO VIII. TITULO VIII
- Article 37
- Article 38
- Article 39
- Article 40
- Article Decláranse revalidadas por el ministerio de esta ley, sin perjuicio de lo dispuesto en los incisos siguientes, las inscripciones canceladas en virtud de lo dispuesto por los artículos 1