🇨🇱 Cile
Ley 41 unità
SEGURIDAD INTERIOR DEL ESTADO
Ley 12.927cl-law-1958-08-06-129276 ago 1958
- Articolo
- Articolo 2 o Los delitos previstos en el artículo anterior serán castigados con presidio, relegación o extrañamiento menores en sus grados medios a máximo
- Articolo 3
- TÍTULO II. TITULO II
- Articolo 4
- Articolo 5
- TÍTULO III. TITULO III
- Articolo 6 o Cometen delito contra el orden público:
- Articolo 7
- Articolo 8
- Articolo 9
- Articolo 10
- TÍTULO IV. TITULO IV
- Articolo 11
- Articolo 12
- Articolo 13 La misma pena corporal señalada en el artículo anterior se aplicará:
- Articolo 14 Para determinar las responsabilidades de los patrones o empleadores se observará lo dispuesto por el artículo 39
- TÍTULO V. TITULO V
- Articolo 15 En todo lo que no esté especialmente previsto en esta ley, se aplicarán las disposiciones del Libro I del Código Penal
- Articolo 16
- Articolo 17 De los delitos penados por esta ley que se cometieren por medio de la prensa, serán responsables y se considerarán como principales autores:
- Articolo 18
- Articolo 19 La determinación de la responsabilidad por los delitos penados en esta ley, cometidos por medio de la radiodifusión, se sujetará a las reglas generales del Código Penal
- Articolo 20
- Articolo 21
- Articolo 22
- Articolo 23 La proposición y la conspiración para cometer alguno de los delitos sancionados en esta ley, serán castigadas con la pena señalada al delito consumado, rebajada en uno o dos grados
- Articolo 24 Sin perjuicio de lo dispuesto por el artículo 16
- Articolo 25 Si el sentenciado careciere de bienes para satisfacer la multa, sufrirá, por vía de sustitución, la pensa de prisión, regulándose un día por cada cien pesos, sin que ella pueda exceder de sesenta días
- TÍTULO VI. TITULO VI
- Articolo 26 Los procesos a que dieren lugar los delitos previstos en esta ley, en los Títulos I, II y VI, párrafo 1
- Articolo 27
- Articolo 28
- Articolo 29 Será declarado rebelde el procesado que no compareciere al juicio después de las 48 horas de ser citado
- Articolo 30 En todo proceso que se incoe de acuerdo con esta ley, el Juez que lo instruya deberá ordenar, como primera diligencia, sin perjuicio de las previstas en el artículo 7
- TÍTULO VII. TITULO VII
- Articolo 31
- Articolo 32 El decreto que declare el estado de emergencia llevará la firma de los Ministros de Defensa Nacional y del Interior
- Articolo 33
- Articolo 34 Corresponde al Jefe Militar, especialmente:
- Articolo 35
- Articolo 36
- TÍTULO VIII. TITULO VIII
- Articolo 37
- Articolo 38
- Articolo 39
- Articolo 40
- Articolo Decláranse revalidadas por el ministerio de esta ley, sin perjuicio de lo dispuesto en los incisos siguientes, las inscripciones canceladas en virtud de lo dispuesto por los artículos 1