🇨🇱 Chile
Ley 29 units
MODIFICA LA LEY N.o 6.827, ORGANICA DE LOS JUZGADOS DE POLICIA LOCAL
Ley 15.123cl-law-1963-01-17-15123Jan 17, 1963
- Article
- Article 2
- Article 3
- Article 4
- Article 5 o- De las infracciones a los preceptos del tránsito será responsable el conductor del vehículo
- Article 6
- Article 7
- Article 8
- Article 9
- Article 10 o- El Presidente de la República dictará la Ordenanza General del Tránsito que será aplicable en todo el territorio nacional y prevalecerá sobre las Ordenanzas locales
- Article 11
- Article 12 o- Introdúcense las modificaciones que a continuación se señalan a la ley N
- Article 13 o- Inclúyese en la enumeración de las penas de simples delitos que hace el artículo 21
- Article 14 o- Agrégase como N
- Article 15 o- Agréganse al artículo 492 del Código Penal los siguientes incisos:
- Article 16 o- Introdúcense las modificaciones que a continuación se indican al Código Orgánico de Tribunales:
- Article 17 o- Créase en el Cuerpo de Carabineros de Chile una Sección Técnica de Accidentes del Tránsito, a la que corresponderá:
- Article 18
- Article 19
- Article 20 o- Agrégase en el inciso cuarto del artículo 27 de la ley 11
- Article 21 o- Deróganse las siguientes disposiciones legales: los artículos 12 y 49 de la ley N
- Article 22 o- La presente ley empezará a regir desde su publicación en el "Diario Oficial", pero la nueva competencia que otorga a las Jueces de Policía Local el artículo 15 de la ley N
- Provision transitoria
- Article 1
- Article 2 o- El mayor gasto que signifique la aplicación de la presente ley, durante el año 1962, se imputará al ítem Imprevistos de cada Municipalidad
- Article 3 o- Las modificaciones introducidas al inciso primero del artículo 5
- Article 4
- Article 5
- Article 6 o- Facúltase al Presidente de la República para fijar el texto definitivo y refundido, que llevará número de ley, de las disposiciones de la ley N