🇨🇱 Chile
Ley 29 units

MODIFICA LA LEY N.o 6.827, ORGANICA DE LOS JUZGADOS DE POLICIA LOCAL

Ley 15.123cl-law-1963-01-17-15123Jan 17, 1963

  1. Article
  2. Article 2
  3. Article 3
  4. Article 4
  5. Article 5 o- De las infracciones a los preceptos del tránsito será responsable el conductor del vehículo
  6. Article 6
  7. Article 7
  8. Article 8
  9. Article 9
  10. Article 10 o- El Presidente de la República dictará la Ordenanza General del Tránsito que será aplicable en todo el territorio nacional y prevalecerá sobre las Ordenanzas locales
  11. Article 11
  12. Article 12 o- Introdúcense las modificaciones que a continuación se señalan a la ley N
  13. Article 13 o- Inclúyese en la enumeración de las penas de simples delitos que hace el artículo 21
  14. Article 14 o- Agrégase como N
  15. Article 15 o- Agréganse al artículo 492 del Código Penal los siguientes incisos:
  16. Article 16 o- Introdúcense las modificaciones que a continuación se indican al Código Orgánico de Tribunales:
  17. Article 17 o- Créase en el Cuerpo de Carabineros de Chile una Sección Técnica de Accidentes del Tránsito, a la que corresponderá:
  18. Article 18
  19. Article 19
  20. Article 20 o- Agrégase en el inciso cuarto del artículo 27 de la ley 11
  21. Article 21 o- Deróganse las siguientes disposiciones legales: los artículos 12 y 49 de la ley N
  22. Article 22 o- La presente ley empezará a regir desde su publicación en el "Diario Oficial", pero la nueva competencia que otorga a las Jueces de Policía Local el artículo 15 de la ley N
  23. Provision transitoria
  24. Article 1
  25. Article 2 o- El mayor gasto que signifique la aplicación de la presente ley, durante el año 1962, se imputará al ítem Imprevistos de cada Municipalidad
  26. Article 3 o- Las modificaciones introducidas al inciso primero del artículo 5
  27. Article 4
  28. Article 5
  29. Article 6 o- Facúltase al Presidente de la República para fijar el texto definitivo y refundido, que llevará número de ley, de las disposiciones de la ley N