Ley 15.123

MODIFICA LA LEY N.o 6.827, ORGANICA DE LOS JUZGADOS DE POLICIA LOCAL

Article

Article 2

Article 3

Article 4

Article 5o- De las infracciones a los preceptos del tránsito será responsable el conductor del vehículo

Article 6

Article 7

Article 8

Article 9

Article 10o- El Presidente de la República dictará la Ordenanza General del Tránsito que será aplicable en todo el territorio nacional y prevalecerá sobre las Ordenanzas locales

Article 11

Article 12o- Introdúcense las modificaciones que a continuación se señalan a la ley N

Article 13o- Inclúyese en la enumeración de las penas de simples delitos que hace el artículo 21

Article 14o- Agrégase como N

Article 15o- Agréganse al artículo 492 del Código Penal los siguientes incisos:

Article 16o- Introdúcense las modificaciones que a continuación se indican al Código Orgánico de Tribunales:

Article 17o- Créase en el Cuerpo de Carabineros de Chile una Sección Técnica de Accidentes del Tránsito, a la que corresponderá:

Article 18

Article 19

Article 20o- Agrégase en el inciso cuarto del artículo 27 de la ley 11

Article 21o- Deróganse las siguientes disposiciones legales: los artículos 12 y 49 de la ley N

Article 22o- La presente ley empezará a regir desde su publicación en el "Diario Oficial", pero la nueva competencia que otorga a las Jueces de Policía Local el artículo 15 de la ley N

Provision transitoria

Article 1

Article 2o- El mayor gasto que signifique la aplicación de la presente ley, durante el año 1962, se imputará al ítem Imprevistos de cada Municipalidad

Article 3o- Las modificaciones introducidas al inciso primero del artículo 5

Article 4

Article 5

Article 6o- Facúltase al Presidente de la República para fijar el texto definitivo y refundido, que llevará número de ley, de las disposiciones de la ley N