FIJA LAS PLANTAS DEL PERSONAL DE LA DIRECCION DE INDUSTRIA Y COMERCIO; REQUISITOS PARA SER DESIGNADO EN LOS CARGOS QUE INDICA; TRABAJOS EXTRAORDINARIOS; REGIMEN DE PREVISION DEL PERSONAL DE LA EX COMISION DE CAMBIOS INTERNACIONALES QUE PRESTA SUS SERVICIOS EN EL BANCO CENTRAL DE CHILE; AGREGA INCISOS AL ARTICULO 5° DE LA LEY 15.142, DE 22 DE ENERO DE 1963, EN RELACION CON LA FIJACION DE PRECIOS DE PRODUCTOS AGRICOLAS O PECUARIOS Y SUS DERIVADOS; AGREGA INCISO AL ARTICULO 2° Y REEMPLAZA EL ARTICULO 8° DEL DECRETO CON FUERZA DE LEY 242, DE 1960,
Article 21
In force · version of Feb 3, 1964
Artículo 21.o- El mayor gasto que demande la aplicación de la presente ley, se cubrirá con cargo al ítem 07/02/04 del Presupuesto Corriente de la Dirección de Industria y Comercio, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, el que a su vez se financiará con la mayor entrada fiscal proveniente del carácter permanente que el artículo 16.o de la ley N.o 15.449 ha dado al impuesto sobre espectáculos a que se refiere el inciso segundo del artículo 30.o de la ley número 14.171 en la parte no utilizada para el financiamiento de aquella ley y con el mayor rendimiento que produzcan las multas que apliquen el Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción y la Dirección de Industria y Comercio.