🇨🇱 Chile
In force Ley 129 units

MODIFICA LA LEY N° 5.427, SOBRE IMPUESTOS A LAS HERENCIAS, ASIGNACIONES Y DONACIONES Y SUSTITUYE LA LEY N° 8.419, SOBRE IMPUESTO A LA RENTA

Ley 15.564cl-law-1964-02-14-15564Feb 14, 1964

  1. Article
  2. Article 2 Derógase lo dispuesto en el artículo 47 de la ley N° 12
  3. Article 3
  4. Article 4 El Presidente de la República fijará el texto definitivo y refundido, que llevará número de ley, de la ley N° 5
  5. Article 5 Sustitúyese la ley N° 8
  6. Article
  7. Article 2
  8. Article
  9. Article 4 Se faculta al Presidente de la República para dictar normas que eviten la doble tributación internacional o que eliminen o disminuyan sus efectos
  10. Article 5 La sola ausencia o falta de residencia en el país no es causal que determine la pérdida de domicilio en Chile, para los efectos de esta ley
  11. Article 6 Las rentas efectivas o presuntas de una comunidad hereditaria corresponderán a los comuneros en proporción a sus cuotas en el patrimonio común
  12. Article 7
  13. Article 8 También se aplicará el impuesto en los casos de rentas que provengan de:
  14. Article 9
  15. Article 10
  16. Article
  17. Article 12 Para los efectos del artículo anterior, se entenderá que están situadas en Chile las acciones de una sociedad anónima constituída en el país
  18. Article 13
  19. Article 14
  20. Article 15
  21. Article 16
  22. Article 17 No constituye renta:
  23. Article 18
  24. Article
  25. Article
  26. Article 21
  27. Article 22 Las sociedades anónimas constituídas en Chile pagarán el impuesto de esta categoría aumentado en un 50%
  28. Article
  29. Article 24
  30. Article 25
  31. Article 26
  32. Article 27 Para la determinación de la renta líquida imponible, se aplicarán las siguientes normas:
  33. Article 28
  34. Article 29
  35. Article 30
  36. Article 31
  37. Article 32
  38. Article
  39. Article 34 Estarán exentas del impuesto de la presente categoría las rentas percibidas por las personas que en seguida se enumeran:
  40. Article
  41. Article
  42. Article 37 El impuesto establecido en esta categoría se aplicará sobre la renta líquida imponible y conforme a las siguientes tasas:
  43. Article 38 Estarán exentos del impuesto de esta categoría los que ganen un sueldo vital anual o menos
  44. Article 39
  45. Article 40
  46. Article 41 Los contribuyentes señalados en el N° 2° del artículo 36 deberán declarar la renta efectiva proveniente del ejercicio de sus profesiones u ocupaciones lucrativas
  47. Article 42
  48. Article
  49. Article 44
  50. Article
  51. Article 46 Para determinar la renta neta global se deducirán de la renta bruta global los impuestos del Título II y las contribuciones de bienes raíces, pagados en el año anterior
  52. Article 47 A los contribuyentes afectos a este impuesto se les otorgarán los siguientes créditos contra el impuesto final resultante
  53. Article
  54. Article
  55. Article 50 Constituye ganancias de capital el mayor valor percibido en:
  56. Article 51
  57. Article 52 Los premios de loterías pagarán una tasa de un 15% como impuesto único de esta ley
  58. Article
  59. Article 54 El valor inicial de los bienes se actualizará, para los efectos de realizar la comparación a que se refiere el artículo anterior, en conformidad a las normas siguientes:
  60. Article 55
  61. Article 56
  62. Article 57
  63. Article 58
  64. Article 59
  65. Article
  66. Article 61
  67. Article 62
  68. Article 63
  69. Article 64
  70. Article 65
  71. Article 66
  72. Article
  73. Article 68
  74. Article 69
  75. Article 70 Los contribuyentes no estarán obligados a llevar contabilidad alguna para acreditar las rentas referidas en el N° 2° del artículo 20 y N° 1° del artículo 36
  76. Article 71 La Dirección podrá disponer que los contribuyentes del impuesto global complementario que desarrollen determinadas actividades acompañen a su declaración un estado de situación
  77. Article 72
  78. Article 73 Salvo en el caso de término de giro, los contribuyentes están obligados a presentar balances de doce meses
  79. Article 74 Se presume que toda persona disfruta de una renta a lo menos equivalente a sus gastos de vida y de las personas que viven a sus expensas
  80. Article 75
  81. Article 76
  82. Article 77
  83. Article 78
  84. Article 79
  85. Article
  86. Article 81 Estarán igualmente sometidos a las obligaciones del artículo anterior:
  87. Article 82
  88. Article 83 En el caso previsto en el N
  89. Article 84
  90. Article 85
  91. Article 86 Dentro del plazo de quince días después de pagada, abonada en cuenta o puesta a disposición del interesado, cualquiera renta sujeta al impuesto del N
  92. Article 87
  93. Article 88
  94. Article 89
  95. Article 90
  96. Article
  97. Article
  98. Article 93
  99. Article
  100. Article 95 Las disposiciones de la presente ley empezarán a regir a contar del 1
  101. Article
  102. Article 2 o transitorio
  103. Article 3 o transitorio
  104. Article 4 o transitorio
  105. Article 5 o transitorio
  106. Article 6 o transitorio
  107. Article 6
  108. Article 7 o- No obstante la eliminación que por esta ley se hace de la Tercera Categoría de la ley sobre Impuesto a la Renta, el impuesto a la cifra de negocios establecido en el artículo 7
  109. Article 8 o- En el Presupuesto fiscal de cada año, se deberá consultar en cumplimiento del inciso segundo del artículo 29 de la ley N
  110. Article 9 o- Derógase la tasa adicional de 5,5 por mil establecida en el artículo 33 de la ley número 12
  111. Article 10 Reemplázase la frase final del inciso primero del artículo 16 de la ley N
  112. Article 11 Para los efectos de la determinación de las utilidades sobre las cuales se calcula la participación de los trabajadores de las empresas regidas por la ley número 11
  113. Article 12 Los preceptos de la Ley sobre Impuesto a la Renta, contenidos en esta ley, no innovan en cuanto a las disposiciones contenidas en la ley N
  114. Article 13 Introdúcense las siguientes modificaciones al D
  115. Article 14 Condónanse las deudas por concepto de impuesto mínimo a las compraventas y renta mínima presunta acumuladas durante los años 1960, 1961, 1962 y 1963 por aplicación de las leyes N
  116. Article 15 Reemplázase en el artículo 5
  117. Article 16
  118. Article 17 Las sociedades anónimas no podrán emitir acciones al portador
  119. Article 18 Introdúcense las siguientes modificaciones al artículo 35 del Decreto de Hacienda N
  120. Article 19 Rebájase a 6% el porcentaje a que se refiere el artículo 32 de la ley N
  121. Article 20 Facúltase al Presidente de la República para eximir del impuesto a que se refiere el artículo 1
  122. Article 21 Agrégase al artículo 9
  123. Article 22 Sustitúyese en la letra b) del artículo 157 del D
  124. Article 23
  125. Article
  126. Article 2
  127. Article 3 o Durante el término de 10 años, contado desde el 3 de Agosto de 1963, las personas naturales de profesión pescador, con matrícula vigente, quedarán exentas del pago del impuesto a la renta de la 1a
  128. Article 4
  129. Article 5