Ley 16.068

APRUEBA EL PRESUPUESTO DE LA NACION PARA EL AÑO 1965

Article

Article 2

Article 3Con cargo al Presupuesto no podrán pagarse comunicaciones de larga distancia, sino cuando sean de oficina a oficina

Article 4Con cargo a los fondos depositados por particulares para determinado objeto no se podrá contratar empleados ni aumentar remuneraciones

Article 5El derecho de alimentación de que goza el personal de los establecimientos de educación del Estado, no se extenderá a sus familiares, con excepción de los afectos al decreto N° 2

Article 6Fíjanse para el año 1965 los siguientes porcentajes de gratificación de zona de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 86 del DFL

Article 7

Article 8No se podrá contratar empleados con cargo al ítem de "Jornales", para los servicios que no sean trabajos de obreros, o sea, de personal en que prevalezca el trabajo físico

Article 9El personal de Carabineros del Servicio de Orden y Seguridad no podrá desempeñar otras funciones fuera de su servicio que las señaladas en los artículos 5° y 44 del DFL

Article 10

Article 11

Article 12

Article 13

Article 14Las bonificaciones que durante el año 1960 se pagaron con cargo al ítem 06/01/13 de la ley N° 13

Article 15El ítem 09/01/3-27

Article 16

Article 17

Article 18

Article 19Los decretos que deroguen saldos, reduzcan autorizaciones, pagos directos y decretos que autoricen trabajos extraordinarios, necesitarán de la firma del Ministro de Hacienda

Article 20

Article 21

Article 22

Article 23El beneficio a que se refiere el artículo 81 del DFL

Article 24

Article 25Los fondos para asignación familiar consultados en el ítem 25 no se decretarán y su giro se efectuará directamente al ítem contra presentación de planillas

Article 26

Article 27Se declara que lo establecido en el artículo 47 del DFL

Article 28

Article 29Autorízase al Tesorero General de la República para pagar directamente a los interesados, sin necesidad de decreto supremo, las subvenciones consignadas en el ítem 08/01/27

Article 30Amplíase a E° 1

Article 31El Servicio de Aduanas podrá pagar obras de Preparaciones y ampliaciones ejecutadas en edificios de la Empresa Portuaria de Chile, destinados a Almacenes de Rezago u otras dependiencias aduaneras

Article 32Los Servicios Públicos podrán contratar obras, ampliaciones, reparaciones e instalaciones de cualquiera naturaleza sin intervención del Ministerio de Obras Públicas, por un monto no superior a E° 15

Article 33

Article 34

Article 35

Article 36A los organismos a que se refiere el artículo 208 de la ley N° 13

Article 37

Article 38

Article 39

Article 40El Presidente de la República podrá incorporar en la Ley de Presupuestos del año 1965, los gastos e ingresos aprobados por leyes especiales publicadas en el "Diario Oficial" en el año anterior

Article 41

Article 42

Article 43Sin perjuicios de lo dispuesto por el artículo 47 del DFL

Article 44

Article 45

Article 46Suspéndese, por el presente año, la autorización contenida en el inciso segundo del artículo 59 del DFL

Article 47

Article 48Autorízase al Ministerio de Educación para nombrar hasta un total de 5

Article 49

Article 50Los saldos de decretos no pagados al 31 de Diciembre de 1964, a que se refiere el artículo 47 del DFL

Article 51Los pasajes y fletes que ordenen los Servicios fiscales a la Línea Aérea Nacional no podrán exceder de los fondos que dichos Servicios pongan a disposición de aquélla

Article 52Sustitúyese el artículo 11 de la ley N° 4

Article 53

Article 54Los fondos no invertidos al 31 de Diciembre de cada año que provienen de la aplicación de multas efectuadas por la Superintendencia de Bancos, en virtud de lo dispuesto por el artículo 80 del DFL

Article 55

Article 56Reemplázase por el año 1965 el guarismo "2 %" (dos por ciento) por "4 %" (cuatro por ciento), a que se refiere el inciso primero del artículo 73 del DFL

Article 57

Article 58El pago de honorarios, servicios o adquisiciones pactadas en moneda dólar podrá efectuarse indistintamente con cargo a los ítem en dólares o en moneda corriente que correspondan

Article 59Auméntase en 100 millones de dólares, por el año 1965, la autorización otorgada al Presidente de la República en el artículo 1° de la ley N° 9

Article 60

Article 61Autorízase al Presidente de la República para otorgar la garantía del Estado hasta por US$ 80

Article 62

Article 63

Article 64

Article 65

Article 66

Article 67

Article 68La Contraloría General de la República eliminará de la Contabilidad fiscal la Cuenta "Fondos para Gastos Extraordinarios"

Article 69Elimínase la exigencia contenida en el inciso tercero del artículo 5° del DFL

Article 70

Article 71

Article 72El beneficio contemplado en el artículo 78, inciso cuarto, del DFL

Article 73Autorízase a los Servicios Fiscales para pagar, durante el primer trimestre, los consumos de "Artículos Alimenticios", sin necesidad de decreto reglamentario

Article 74

Article 76Autorízase a la Corporación de Fomento de la Producción para imputar al ítem 07/01/125

Article 77

Article 78Suspéndase la aplicación de los incisos segundo y tercero del artículo 156 y artículo 157 de la ley N° 10

Article 79Los cargos vacantes de la Sindicatura General de Quiebras podrán ser provistos en conformidad con el artículo 74 de la ley N° 15

Article 80Los trabajos extraordinarios que efectúe el personal de los Servicios Públicos, no estarán sujetos a la limitación de horarios nocturnos o de días festivos establecidos en el artículo 79 del DFL

Article 81Declárase bien invertida la cantidad de E° 4

Article 82Sustitúyese en el inciso primero del artículo 2° transitorio del decreto supremo N° 3

Article 83Durante el año 1965, los fondos que perciba o que corresponda percibir a la Universidad de Chile en conformidad a lo dispuesto en el artículo 36 de la ley N° 11

Article 84Autorízase al Presidente de la República para contraer obligaciones en conformidad a lo dispuesto por los artículos 7°, 8°, 9° y 10 de la ley N° 14

Article 85

Article 86

Article 87

Article 88

Article 89

Article 90Reemplázase en el artículo 1° de la ley N° 15

Article 91

Article 92

Article 93Autorízase a los Institutos de Previsión para que sin sujeción a los impedimentos presupuestarios del presente año, paguen los beneficios que señala el artículo 4° de la ley N° 15

Article 94

Article 95Durante el año 1965, autorízase al Presidente de la República para que con cargo al saldo no comprometido de los recursos a que se refiere el artículo 27 de la ley N° 12

Article 96La inversión de los fondos provenientes de la explotación comercial e industrial del Cerro San Cristóbal no estará sujeta a lo dispuesto en el DFL