ESTABLECE CONDICIONES PARA PAGAR LOS IMPUESTOS QUE SEÑALA Y AUTORIZA LA VENTA DE CERVEZA EN LOS ESTABLECIMIENTOS Y HORAS QUE INDICA
Article 3o- Se declaran incobrables, por esta sola vez, los impuestos de vinos y chichas y prorratas que establece el artículo 126
In force · version of Aug 13, 1966
Artículo 3.o- Se declaran incobrables, por esta sola vez, los impuestos de vinos y chichas y prorratas que establece el artículo 126.o de la ley N.o 13.305, adeudados por los contribuyentes a que se refiere el artículo 1.o, cuyo monto no sea superior a E° 300. Igualmente, se declaran incobrables los intereses, costas y multas devengados por los referidos impuestos.