ESTABLECE CONDICIONES PARA PAGAR LOS IMPUESTOS QUE SEÑALA Y AUTORIZA LA VENTA DE CERVEZA EN LOS ESTABLECIMIENTOS Y HORAS QUE INDICA
Article 4
In force · version of Aug 13, 1966
Artículo 4.o- Las deudas a que se refiere el artículo precedente, quedarán condonadas en su totalidad incluidos intereses, costas y multas devengados, para los deudores de los impuestos indicados en la comuna de Nacimiento, provincia de Bío-Bío.