ESTABLECE NORMAS SOBRE EL PRECIO DE VENTA DE LOS RECEPTORES DE TELEVISION Y LA FORMA DE RECLAMAR LO COBRADO EN EXCESO
Article 1El precio de venta de los receptores de televisión será el fijado o el que fije la autoridad competente
In force · version of Mar 1, 1967
Artículo 1°- El precio de venta de los receptores de televisión será el fijado o el que fije la autoridad competente.