ESTABLECE NORMAS SOBRE EL PRECIO DE VENTA DE LOS RECEPTORES DE TELEVISION Y LA FORMA DE RECLAMAR LO COBRADO EN EXCESO
Article 2Si se pactare o pagare un precio superior al indicado en el artículo anterior, la obligación del comprador será absolutamente nula en la parte en que exceda al máximo legal
In force · version of Mar 1, 1967
Artículo 2°- Si se pactare o pagare un precio superior al indicado en el artículo anterior, la obligación del comprador será absolutamente nula en la parte en que exceda al máximo legal. Tal exceso deberá ser restituido a los interesados con intereses corrientes y condenados los vendedores, además, a pagar una multa a beneficio fiscal de uno a seis veces el valor de lo indebidamente cobrado.