RECONSTITUCION DE INSCRIPCIONES EN REGISTRO DE CONSERVADORES DE BIENES RAICES. DEROGA LEY N°. 15.567

Article 21Será sancionado con las penas establecidas en el artículo 210 del Código Penal el que, a sabiendas, proporcionare datos falsos al solicitar la reconstitución de una inscripción o al deducir oposición

In force · version of Sep 8, 1967