Ley 16.665

RECONSTITUCION DE INSCRIPCIONES EN REGISTRO DE CONSERVADORES DE BIENES RAICES. DEROGA LEY N°. 15.567

Article

Article 2Los interesados en la reconstitución de inscripciones podrán requerirla del respectivo Conservador de Bienes Raíces

Article 3

Article 4

Article 5

Article 6Los terceros interesados deberán formular su oposición ante el Conservador correspondiente dentro del plazo establecido en el inciso primero del artículo 4°

Article 7

Article 8

Article 9

Article 10Si en la oposición se ha solicitado la reconstitución de una inscripción destruida que excluya a la que se trata de reconstituir, en el caso previsto en el artículo 7°

Article 11Contra la sentencia definitiva que se dicte en el juicio de oposición sólo se podrán interponer los recursos de aclaración, rectificación y apelación

Article 12

Article 13

Article 14

Article 15La reconstitución de las inscripciones mencionadas en el número 4°

Article 16

Article 17

Article 18

Article 19

Article 20

Article 21Será sancionado con las penas establecidas en el artículo 210 del Código Penal el que, a sabiendas, proporcionare datos falsos al solicitar la reconstitución de una inscripción o al deducir oposición

Article 22Derógase la ley N

Article