Ley 16.888

AUTORIZA A LA MUNICIPALIDAD DE TOME PARA CONTRATAR LOS PRESTAMOS QUE SEÑALA

Article 1

Article 2

Article 3El producto del o los empréstitos que se contraten en uso de la autorización concedida en la presente ley, deberá ser invertido en los siguientes fines:

Article 4

Article 5

Article 6En caso de no contratarse los empréstitos, la Municipalidad de Tomé podrá girar con cargo al rendimiento de dicho tributo para su inversión directa en las obras a que se refiere el artículo 3°

Article 7

Article 8

Article 9