Ley 16.888

AUTORIZA A LA MUNICIPALIDAD DE TOME PARA CONTRATAR LOS PRESTAMOS QUE SEÑALA

Artículo 1

Artículo 2

Artículo 3El producto del o los empréstitos que se contraten en uso de la autorización concedida en la presente ley, deberá ser invertido en los siguientes fines:

Artículo 4

Artículo 5

Artículo 6En caso de no contratarse los empréstitos, la Municipalidad de Tomé podrá girar con cargo al rendimiento de dicho tributo para su inversión directa en las obras a que se refiere el artículo 3°

Artículo 7

Artículo 8

Artículo 9

Citenza

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