Ley 16.888

AUTORIZA A LA MUNICIPALIDAD DE TOME PARA CONTRATAR LOS PRESTAMOS QUE SEÑALA

Articolo 1

Articolo 2

Articolo 3El producto del o los empréstitos que se contraten en uso de la autorización concedida en la presente ley, deberá ser invertido en los siguientes fines:

Articolo 4

Articolo 5

Articolo 6En caso de no contratarse los empréstitos, la Municipalidad de Tomé podrá girar con cargo al rendimiento de dicho tributo para su inversión directa en las obras a que se refiere el artículo 3°

Articolo 7

Articolo 8

Articolo 9

Citenza

Intelligenza giuridica con fonti verificabili, di Datons.

citenza.io