Ley 17.057

AUTORIZA A LA MUNICIPALIDAD DE YUMBEL PARA CONTRATAR EL EMPRESTITO QUE SEÑALA

Article 1

Article 2°- Facúltase al Banco del Estado de Chile y demás instituciones de crédito para tomar el o los empréstitos a que se refiere el artículo anterior

Article 3°- El producto del o los empréstitos que se contraten en virtud de lo dispuesto en la presente ley, deberá ser invertido en los siguientes fines:

Article 4

Article 5

Article 6°- En caso de no contratarse el o los empréstitos, la Municipalidad de Yumbel podrá girar con cargo al rendimiento del tributo establecido en el artículo 4

Article 7°- Si los recursos a que se refiere el artículo 4

Article 8

Article 9