Ley 17.057

AUTORIZA A LA MUNICIPALIDAD DE YUMBEL PARA CONTRATAR EL EMPRESTITO QUE SEÑALA

Artículo 1

Artículo 2°- Facúltase al Banco del Estado de Chile y demás instituciones de crédito para tomar el o los empréstitos a que se refiere el artículo anterior

Artículo 3°- El producto del o los empréstitos que se contraten en virtud de lo dispuesto en la presente ley, deberá ser invertido en los siguientes fines:

Artículo 4

Artículo 5

Artículo 6°- En caso de no contratarse el o los empréstitos, la Municipalidad de Yumbel podrá girar con cargo al rendimiento del tributo establecido en el artículo 4

Artículo 7°- Si los recursos a que se refiere el artículo 4

Artículo 8

Artículo 9

Citenza

Inteligencia jurídica con fuentes verificables, por Datons.

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