Ley 17.057

AUTORIZA A LA MUNICIPALIDAD DE YUMBEL PARA CONTRATAR EL EMPRESTITO QUE SEÑALA

Articolo 1

Articolo 2°- Facúltase al Banco del Estado de Chile y demás instituciones de crédito para tomar el o los empréstitos a que se refiere el artículo anterior

Articolo 3°- El producto del o los empréstitos que se contraten en virtud de lo dispuesto en la presente ley, deberá ser invertido en los siguientes fines:

Articolo 4

Articolo 5

Articolo 6°- En caso de no contratarse el o los empréstitos, la Municipalidad de Yumbel podrá girar con cargo al rendimiento del tributo establecido en el artículo 4

Articolo 7°- Si los recursos a que se refiere el artículo 4

Articolo 8

Articolo 9

Citenza

Intelligenza giuridica con fonti verificabili, di Datons.

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