Ley 17.865

CREA ESCALAFON DE TECNICOS DE TELECOMUNICACIONES EN EL SERVICIO DE CORREOS Y TELEGRAFOS

Article

Article 2Este encasillamiento se hace considerando las presentes normas y preferencias, en carácter de optativo:

Article 3

Article 4

Article 5

Article 6Los desplazamientos que origine la aplicación de la presente ley, no serán considerados como ascensos para ningún efecto legal

Article 7

Article 8Para los efectos de los artículos 59 y siguientes del DFL

Article 9La primera diferencia de remuneraciones que resulte con motivo de la aplicación de la presente ley, no ingresará a la Caja de Previsión respectiva

Article 10El Servicio de Correos y Telégrafos podrá destinar a los funcionarios de este escalafón, de acuerdo a las necesidades requeridas para el mejor desenvolvimiento de las funciones técnicas

Article 11El mayor gasto que represente esta ley, se financiará con cargo al ítem 08-01-03