Ley 17.865

CREA ESCALAFON DE TECNICOS DE TELECOMUNICACIONES EN EL SERVICIO DE CORREOS Y TELEGRAFOS

Articolo

Articolo 2Este encasillamiento se hace considerando las presentes normas y preferencias, en carácter de optativo:

Articolo 3

Articolo 4

Articolo 5

Articolo 6Los desplazamientos que origine la aplicación de la presente ley, no serán considerados como ascensos para ningún efecto legal

Articolo 7

Articolo 8Para los efectos de los artículos 59 y siguientes del DFL

Articolo 9La primera diferencia de remuneraciones que resulte con motivo de la aplicación de la presente ley, no ingresará a la Caja de Previsión respectiva

Articolo 10El Servicio de Correos y Telégrafos podrá destinar a los funcionarios de este escalafón, de acuerdo a las necesidades requeridas para el mejor desenvolvimiento de las funciones técnicas

Articolo 11El mayor gasto que represente esta ley, se financiará con cargo al ítem 08-01-03

Citenza

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