Ley 17.865

CREA ESCALAFON DE TECNICOS DE TELECOMUNICACIONES EN EL SERVICIO DE CORREOS Y TELEGRAFOS

Artículo

Artículo 2Este encasillamiento se hace considerando las presentes normas y preferencias, en carácter de optativo:

Artículo 3

Artículo 4

Artículo 5

Artículo 6Los desplazamientos que origine la aplicación de la presente ley, no serán considerados como ascensos para ningún efecto legal

Artículo 7

Artículo 8Para los efectos de los artículos 59 y siguientes del DFL

Artículo 9La primera diferencia de remuneraciones que resulte con motivo de la aplicación de la presente ley, no ingresará a la Caja de Previsión respectiva

Artículo 10El Servicio de Correos y Telégrafos podrá destinar a los funcionarios de este escalafón, de acuerdo a las necesidades requeridas para el mejor desenvolvimiento de las funciones técnicas

Artículo 11El mayor gasto que represente esta ley, se financiará con cargo al ítem 08-01-03

Citenza

Inteligencia jurídica con fuentes verificables, por Datons.

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