CREA LA UNIDAD DE ANALISIS FINANCIERO Y MODIFICA DIVERSAS DISPOSICIONES EN MATERIA DE LAVADO Y BLANQUEO DE ACTIVOS
Article 19Las personas naturales o jurídicas que
In force · version of Sep 4, 2024
Artículo 19.- Las personas naturales o jurídicas que no cumplan con las obligaciones o deberes contenidos en esta ley, serán sancionadas por el Director de la Unidad, tomando en especial y estricta consideración la capacidad económica del infractor como, asimismo, la gravedad y las consecuencias del hecho u omisión realizada, de acuerdo a las siguientes normas: a) Serán infracciones leves el no dar cumplimiento a las instrucciones impartidas por la Unidad de Análisis Financiero en virtud del artículo 2º, letra f), de esta ley; b) Serán infracciones menos graves las contravenciones a lo dispuesto en el artículo 5º; c) Será infracción grave el no dar cumplimiento a las obligaciones contenidas en los artículos 2º, letra b), 3° y 41 de esta ley. No se aplicará el procedimiento regulado en este Título a las infracciones del artículo 4º, las que serán sancionadas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 39.