CREA LA UNIDAD DE ANALISIS FINANCIERO Y MODIFICA DIVERSAS DISPOSICIONES EN MATERIA DE LAVADO Y BLANQUEO DE ACTIVOS
Article 18El patrimonio de la Unidad de Análisis
In force · version of Sep 4, 2024
Artículo 18.- El patrimonio de la Unidad de Análisis Financiero estará formado por: a) Los recursos que se le asignen anualmente en la Ley de Presupuestos del Sector Público y en otras leyes; b) Los bienes muebles e inmuebles, corporales e incorporales, que se le transfieran o adquiera a cualquier título. En el caso de las donaciones, sólo se admitirán aquellas que provengan de instituciones públicas, nacionales o extranjeras, y de organismos internacionales, tanto bilaterales como multilaterales, y c) Los frutos, rentas e intereses de sus bienes patrimoniales y servicios.