🇨🇱 Chile
In force Ley 77 units
CREA EL SERVICIO NACIONAL DE ACCESO A LA JUSTICIA Y LA DEFENSORÍA DE VÍCTIMAS
Ley 21.780cl-law-2025-11-13-21780Nov 13, 2025
- Article 1 Naturaleza del Servicio Nacional de Acceso a la Justicia y Defensoría de Víctimas
- Article 2 Objeto del Servicio
- Article 3 Funciones y atribuciones
- Article 4 Administración y dirección superior del Servicio Nacional de Acceso a la Justicia y Defensoría de Víctimas
- Article 5 Requisitos para el nombramiento del Director o Directora Nacional
- Article 6 Funciones y atribuciones del Director o Directora Nacional
- Article 7 De la organización interna
- Article 8 Direcciones Regionales
- Article 9 Requisitos para el nombramiento de Directores o Directoras Regionales
- Article 10 Funciones y atribuciones de los Directores o Directoras Regionales
- Article 11 Normativa aplicable
- Article 12 Del ingreso al Servicio y la evaluación del personal
- Article 13 Planta de Directivos
- Article 14 Patrimonio del Servicio
- Article 15 Continuador legal
- Article 16 Usuarios
- Article 17 Reglamento
- Article 18 Focalización en materia de acceso a la justicia
- Article 19 Priorización en materia de defensa de víctimas de delitos
- Article 20 Acreditación del beneficio de asistencia jurídica gratuita
- Article 21 De la profesionalización de los prestadores del Servicio
- Article 22 Receptor judicial especial
- Article 23 De la información u orientación y de la asesoría y representación jurídica
- Article 24 Atención a grupos de especial protección
- Article 25 Mediación familiar
- Article 26 Defensoría de víctimas de delitos
- Article 27 Solicitud de información sobre el estado de la investigación penal
- Article 28 De la gestión de casos
- Article 29 De los derechos de las víctimas de delitos
- Article 30 Difusión de derechos de las víctimas
- Article 31 Resguardo de la información
- Article 32 Digitalización de documentos
- Article 33 De la eliminación de la información
- Article 34 Abandono
- Article 35 Estándares
- Article 36 Consejo Asesor de Estándares
- Article 37 Evaluación de calidad
- Article 38 Auditorías externas
- Article 39 Reclamo del usuario
- Article 40 Tramitación del reclamo
- Article 41 Faltas graves a la probidad
- Article 42 Comisiones técnicas o asesoras interministeriales
- Article 43 Celebración de convenios para la realización de prácticas profesionales
- Article 44 Condiciones para la realización de prácticas profesionales por parte de los postulantes al título de abogado
- Article 45
- Article 46
- Article 47 Introdúcense las siguientes modificaciones en el Código Orgánico de Tribunales:
- Article 48 Introdúcense las siguientes modificaciones a la ley Nº 19
- Article 49 Introdúcense las siguientes modificaciones en el Código del Trabajo:
- Article 50 Derógase la ley N° 17
- Article 51 Derógase la ley N° 18
- Article 52 Derógase la ley N° 19
- Article 53 Derógase el decreto con fuerza de ley N° 944, de 1981, del Ministerio de Justicia, que aprueba estatutos por los cuales se regirá la Corporación de Asistencia Judicial de la Región de Valparaíso
- Article 54 Derógase el decreto con fuerza de ley N° 994, de 1981, del Ministerio de Justicia, que aprueba estatutos por los cuales se regirá la Corporación de Asistencia Judicial de la Región del Biobío
- Article 55
- Article 56 Derógase el decreto con fuerza de ley N° 1-18
- Article primero El Servicio Nacional de Acceso a la Justicia y Defensoría de Víctimas iniciará su funcionamiento el día primero del quinto mes siguiente a la publicación de esta ley en el Diario Oficial
- Article segundo El reglamento a que se refiere el artículo 17 deberá dictarse dentro de los doce meses siguientes a su publicación en el Diario Oficial
- Article tercero
- Article cuarto A contar de la publicación de la presente ley, el Presidente o Presidenta de la República, sin sujetarse a lo dispuesto en el Título VI de la ley N° 19
- Article quinto
- Article sexto Las Direcciones Regionales del Servicio deberán constituirse con a lo menos seis meses de antelación a la fecha de su entrada en operaciones
- Article séptimo Las Direcciones Regionales del Servicio entrarán en operaciones gradualmente, del siguiente modo:
- Article octavo
- Article noveno
- Article décimo
- Article Los traspasos a que se refieren los artículos tercero, noveno y décimo transitorios de esta ley, quedarán sujetos a las siguientes restricciones:
- Article
- Article décimo
- Article décimo
- Article décimo
- Article décimo
- Article décimo
- Article décimo
- Article décimo Hasta antes de la entrada en vigencia de la ley Nº 21
- Article
- Article