FIJA LA ORGANIZACION DEL MINISTERIO DE BIENESTAR SOCIAL.
Article 9
In force · version of Dec 5, 1927
Art. 9.o Corresponde a la Dirección General de Hidráulica, el estudio y construcción de las obras de agua potable, alcantarillado y defensa de poblaciones; las funciones de la Oficina de Control, creada por la ley de residuos industriales y los demás trabajos del ramo de hidráulica no asignados especialmente a otra repartición técnica del Estado. Tendrá también el control de las obras de esta naturaleza que se ejecuten por las Municipalidades o por empresas particulares. Además tendrá a su cargo la explotación de los servicios de agua potable y alcantarillado administrados por el Fisco y el control de la explotación de los servicios que están a cargo de las Municipalidades o de empresas particulares. Constará: a) Del Departamento de Construcción de Obras (D. G. H. 1); y b) Del Departamento de Explotación e Inspección (D. G. H. 2).