DFL 2.024

FIJA LA ORGANIZACION DEL MINISTERIO DE BIENESTAR SOCIAL.

Article 1o Constituyen el Ministerio de Bienestar Social:

Article 2o El Despacho del Ministro será atendido por un oficial secretario y los auxiliares que fueren necesarios

Article 3

Article 4

Article 5

Article 6

Article 7o A la Dirección General de Sanidad le corresponde la atención de todo lo relacionado con la salud pública y la inspección periódica de la higiene de los edificios y viviendas

Article 8o Corresponde a la Inspección General del Trabajo la fiscalización en el cumplimiento de las leyes pertinentes y lo concerniente a los Tribunales encargados de su aplicación

Article 9

Article 10

Article 11La planta y sueldos del personal serán fijadas por una disposición especial

Article 12Deróganse todas las disposiciones contrarias al presente decreto