🇨🇱 Chile
In force DFL 12 units
FIJA LA ORGANIZACION DEL MINISTERIO DE BIENESTAR SOCIAL.
DFL 2.024cl-legislative-decree-1927-12-05-2024Dec 5, 1927
- Article 1 o Constituyen el Ministerio de Bienestar Social:
- Article 2 o El Despacho del Ministro será atendido por un oficial secretario y los auxiliares que fueren necesarios
- Article 3
- Article 4
- Article 5
- Article 6
- Article 7 o A la Dirección General de Sanidad le corresponde la atención de todo lo relacionado con la salud pública y la inspección periódica de la higiene de los edificios y viviendas
- Article 8 o Corresponde a la Inspección General del Trabajo la fiscalización en el cumplimiento de las leyes pertinentes y lo concerniente a los Tribunales encargados de su aplicación
- Article 9
- Article 10
- Article 11 La planta y sueldos del personal serán fijadas por una disposición especial
- Article 12 Deróganse todas las disposiciones contrarias al presente decreto