🇨🇱 Cile
In vigore DFL 12 unità
FIJA LA ORGANIZACION DEL MINISTERIO DE BIENESTAR SOCIAL.
DFL 2.024cl-legislative-decree-1927-12-05-20245 dic 1927
- Articolo 1 o Constituyen el Ministerio de Bienestar Social:
- Articolo 2 o El Despacho del Ministro será atendido por un oficial secretario y los auxiliares que fueren necesarios
- Articolo 3
- Articolo 4
- Articolo 5
- Articolo 6
- Articolo 7 o A la Dirección General de Sanidad le corresponde la atención de todo lo relacionado con la salud pública y la inspección periódica de la higiene de los edificios y viviendas
- Articolo 8 o Corresponde a la Inspección General del Trabajo la fiscalización en el cumplimiento de las leyes pertinentes y lo concerniente a los Tribunales encargados de su aplicación
- Articolo 9
- Articolo 10
- Articolo 11 La planta y sueldos del personal serán fijadas por una disposición especial
- Articolo 12 Deróganse todas las disposiciones contrarias al presente decreto