🇨🇱 Chile
Vigente DFL 12 unidades
FIJA LA ORGANIZACION DEL MINISTERIO DE BIENESTAR SOCIAL.
DFL 2.024cl-legislative-decree-1927-12-05-20245 dic 1927
- Artículo 1 o Constituyen el Ministerio de Bienestar Social:
- Artículo 2 o El Despacho del Ministro será atendido por un oficial secretario y los auxiliares que fueren necesarios
- Artículo 3
- Artículo 4
- Artículo 5
- Artículo 6
- Artículo 7 o A la Dirección General de Sanidad le corresponde la atención de todo lo relacionado con la salud pública y la inspección periódica de la higiene de los edificios y viviendas
- Artículo 8 o Corresponde a la Inspección General del Trabajo la fiscalización en el cumplimiento de las leyes pertinentes y lo concerniente a los Tribunales encargados de su aplicación
- Artículo 9
- Artículo 10
- Artículo 11 La planta y sueldos del personal serán fijadas por una disposición especial
- Artículo 12 Deróganse todas las disposiciones contrarias al presente decreto