DFL 2.024

FIJA LA ORGANIZACION DEL MINISTERIO DE BIENESTAR SOCIAL.

Artículo 1o Constituyen el Ministerio de Bienestar Social:

Artículo 2o El Despacho del Ministro será atendido por un oficial secretario y los auxiliares que fueren necesarios

Artículo 3

Artículo 4

Artículo 5

Artículo 6

Artículo 7o A la Dirección General de Sanidad le corresponde la atención de todo lo relacionado con la salud pública y la inspección periódica de la higiene de los edificios y viviendas

Artículo 8o Corresponde a la Inspección General del Trabajo la fiscalización en el cumplimiento de las leyes pertinentes y lo concerniente a los Tribunales encargados de su aplicación

Artículo 9

Artículo 10

Artículo 11La planta y sueldos del personal serán fijadas por una disposición especial

Artículo 12Deróganse todas las disposiciones contrarias al presente decreto

Citenza

Inteligencia jurídica con fuentes verificables, por Datons.

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