DFL 2.024

FIJA LA ORGANIZACION DEL MINISTERIO DE BIENESTAR SOCIAL.

Articolo 1o Constituyen el Ministerio de Bienestar Social:

Articolo 2o El Despacho del Ministro será atendido por un oficial secretario y los auxiliares que fueren necesarios

Articolo 3

Articolo 4

Articolo 5

Articolo 6

Articolo 7o A la Dirección General de Sanidad le corresponde la atención de todo lo relacionado con la salud pública y la inspección periódica de la higiene de los edificios y viviendas

Articolo 8o Corresponde a la Inspección General del Trabajo la fiscalización en el cumplimiento de las leyes pertinentes y lo concerniente a los Tribunales encargados de su aplicación

Articolo 9

Articolo 10

Articolo 11La planta y sueldos del personal serán fijadas por una disposición especial

Articolo 12Deróganse todas las disposiciones contrarias al presente decreto

Citenza

Intelligenza giuridica con fonti verificabili, di Datons.

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