FIJA LA ORGANIZACION DEL MINISTERIO DE BIENESTAR SOCIAL.
Article 6
In force · version of Dec 5, 1927
Art. 6.o Al Departamento de Asistencia Social le corresponde la asesoría en lo relacionado con la atención preventiva y curativa de los enfermos desvalidos y asegurados, del cuidado de los incapacitados y del desarrollo de las prácticas de asistencia social en general, buscando la unificación y mayor eficiencia de los servicios emanados de la Ley de Seguro Obligatorio y de otras leyes que tengan o deban tener atenciones de esta naturaleza. Constará: a) De la Sección Asistencia del Estado y de la Beneficencia (D. A. S. 1); b) De la Oficina de Asistencia de la Ley de Seguro y Privada (D. A. S. 2); y c) De la Sección Inspección (D. A. S. 3).