FIJA LA ORGANIZACION DEL MINISTERIO DE BIENESTAR SOCIAL.
Article 5
In force · version of Dec 5, 1927
Art. 5.o Al Departamento Técnico de la Habitación le corresponde el estudio de los proyectos de la vivienda barata afecto a las leyes números 308, 261 y 1,838, la fiscalización de los proyectos de construcción de habitaciones en general, y la asesoría en todo lo relacionado con la aplicación de las leyes citadas. Las funciones del ex-Consejo de Bienestar Social residirán en el Ministerio de Bienestar Social. Constará: a) De la Sección Control Técnico (D. T. H.); b) De la Sección Saneamiento y Edificación Hospitalaria (D. T. H. 2); y c) De la Sección Edificación General (D. T. H. 3).