DECRETO CON FUERZA DE LEY N.º 34
Article 2
In force · version of Mar 17, 1931
Art. 2.o Son especialmente objeto de la pesca todos los animales y vegetales vivos o muertos que subsisten o que hayan subsistido en el agua, durante toda su vida o parte principal de ella, ya sea que su captura se efectúe en el aire, en la tierra o en el agua, o que su utilización se haga integral o parcialmente.