DECRETO CON FUERZA DE LEY N.º 34
Article 9
In force · version of Mar 17, 1931
Art. 9.o El Presidente de la República podrá entregar, previo informe de la Dirección General del ramo, a la explotación privada, por períodos de tres años, retazos de lagos, ríos y esteros de uso público, mediante el pago de un derecho, de acuerdo con las disposiciones del reglamento que se dicte sobre el particular.