Article 49
In force · version of May 10, 1931
Art. 49. El mismo procedimiento indicado en el artículo 41 se aplicará para hacer efectivo el pago de las multas que imponga la Superintendencia y que no fueren pagadas dentro de los quince días siguientes a la fecha de la resolución que las impone. Una copia de esta resolución firmada por el Superintendente servirá de título ejecutivo.