DFL 135

Article

Article 2

Article

Article

Article 5

Article 6

Article 7Cada vez que se emplee en esta ley la denominación "Compañías de Seguros", se entenderá que ella se refiere a todas las entidades comprendidas en el artículo 4

Article 8Para los efectos de la aplicación de la presente ley, las compañías de seguros se dividirán en dos grupos

Article 9

Article 10Para declarar legalmente instalada a una sociedad anónima de seguros, deberá comprobar que tiene subscrito y pagado su capital social, no debiendo ser éste menor de quinientos mil pesos

Article 11No podrán organizarse nuevas compañías destinadas a cubrir riesgos comprendidos en los dos grupos

Article 12Las Compañías de Seguros, incluso la Caja Reaseguradora de Chile, destinarán trimestralmente a beneficio fiscal el siguiente impuesto:

Article 13

Article 14

Article 15Las pólizas, recibos o cualquiera otro documento que sea cambiado entre Compañías en virtud de operaciones de reseguros, no llevarán estampillas de impuesto, con excepción de los recibos de pago

Article 16El reseguro de los contratos efectuados en Chile lo harán las Compañías sólo entre las Compañías Nacionales establecidas en el país, de acuerdo con las disposiciones legales vigentes

Article 17

Article 18

Article 19

Article 20

Article 21Los fondos acumulados, correspondientes a las reservas técnicas, capital y reservas sociales deberán ser invertidos por las Compañías en Chile, en la siguiente forma:

Article 22La Superintendencia fijará los plazos, a contar de la vigencia de esta ley, para que las Compañías cumplan con el artículo anterior

Article 23

Article 24Las entidades aseguradoras, incluso la Caja Reaseguradora de Chile, deberán constituir anualmente, además del fondo de reserva a que se refiere el artículo anterior, las siguientes reservas:

Article 25Las entidades mutuales de seguros a que se refiere el artículo 4

Article 26El reseguro no altera en nada el contrato celebrado entre el asegurador directo y el asegurado, y su pago, en caso de siniestro, no podrá diferirse a pretexto del reseguro

Article 27

Article 28

Article 29Las cuestiones litigiosas que se susciten con motivo de los contratos de seguros directos y reseguros sujetos a esta ley, serán sometidas a la jurisdicción chilena, siendo nulo todo pacto en contrario

Article 30En todo proceso criminal que se siguiere por incendio, los Tribunales de Justicia apreciarán la prueba en conciencia y con entera libertad

Article 31

Article 32

Article 33

Article 34En el caso de haber seguros comprometidos en un incendio de comercio o industria, el Juez nombrará un perito, a fin de que informe al Juzgado sobre la situación comercial y económica del comerciante

Article 35La detención de los comerciantes, en los casos calificados en el artículo 31, podrá durar hasta diez días, a contar de la iniciación del sumario

Article 36En los procesos por incendio, los peritos que en ellos se designen serán nombrados por los Tribunales, de la lista formada por la Superintendencia, conforme al artículo 3, letra g) de esta ley

Article 37Si algún acreedor de alguna Compañía de Seguros solicitare la declaración de quiebra de ésta, el Juzgado deberá dar aviso al Superintendente, quien investigará la solvencia de la Compañía

Article 38

Article 39

Article 40Interpretando las disposiciones de los artículos 1

Article

Article 42

Article 43

Article 44

Article 45La Superintendencia también podrá sancionar a los agentes y corredores que contravengan las disposiciones legales y reglamentarias que regulen sus funciones

Article 46

Article 47

Article 48

Article 49

Article 50

Article 51

Article

Article 53

Article 54Las compañías filiales de Agencias Extranjeras actualmente establecidas en Chile, serán consideradas, para los efectos de esta ley, como compañías nacionales

Article 55

Article

Article 57El capital autorizado de la Caja será de $ 15

Article 58

Article 59Las acciones se dividirán en tres clases y se denominarán acciones de la clase "A", de la clase "B" y de la clase "C"

Article 60Las acciones de la clase "A" serán emitidas por un valor total de cinco millones de pesos ($ 5

Article 61Las acciones de la clase "B" serán subscritas exclusivamente por las compañías de seguros que ejerzan su comercio en Chile de acuerdo con la presente ley

Article 62

Article 63

Article 64Las acciones de la clase "C" podrán ser subscritas y conservadas por cualquiera persona natural o jurídica

Article 65

Article 66De los reseguros recibidos, la Caja podrá guardar la parte que estime conveniente, debiendo colocar, a su vez, en el mercado nacional o extranjero, los excedentes respectivos

Article 67El capital y fondos de reserva de la Caja Reaseguradora de Chile, constituyen la garantía especial de sus operaciones, pero además, todas ellas tendrán la garantía y responsabilidad del Estado

Article 68

Article 69El Directorio de la Caja, de acuerdo con la Superintendencia, fijará semestralmente las comisiones que la Caja pagará a las Compañías para las operaciones de reseguros

Article 70

Article 71

Article 72La Caja Reaseguradora de Chile será administrada por un Directorio compuesto de siete miembros de nacionalidad chilena, entre los cuales figurará el Director Gerente

Article 73Los Directores durarán tres años en el ejercicio de sus funciones y podrán ser reelegidos

Article 74

Article 75El Directorio elegirá a su Presidente de entre los representantes de las compañías de seguros

Article 76El quórum necesario para que el Directorio pueda sesionar será de cuatro de sus miembros

Article 77El Director Gerente de la Caja será nombrado por el Presidente de la República, a propuesta del Directorio de la misma

Article 78Sin perjuicio de lo estatuído en el artículo 9 del Código de Procedimiento Civil, tendrán la representación legal de la Caja su Presidente y su Director Gerente, los que deberán proceder de consuno

Article 79El Directorio redactará los Estatutos que regirán la administración de la Caja, lo mismo que las modificaciones que se hagan necesarias, los que deberán ser aprobados por el Presidente de la República

Article 80Las utilidades líquidas de la Caja se repartirán del modo siguiente:

Article 81

Article 82

Article

Article 84

Article 85

Article

Article 87Los prospectos, folletos o circulares a que se refiere el artículo anterior deberán contener:

Article 88

Article 89

Article 90Los gastos de formación de una sociedad, incluyéndose en ellos los que se ocasionen con motivo de la colocación de acciones en el público, deberán ser previamente aprobados por la Superintendencia

Article 91Los gastos practicados por los organizadores de una Sociedad Anónima que no llegare a obtener su instalación legal, serán de exclusivo cargo de ellos, sin recurso alguno en contra de los subscriptores

Article 92

Article 93

Article 94

Article 95

Article 96Las sociedades anónimas legalmente instaladas, tengan o no completo su capital autorizado, podrán disminuirlo por vía de la reforma de sus estatutos

Article 97

Article 98

Article 99Los cargos de director y gerente de una sociedad son incompatibles entre sí

Article 100

Article 101El Director que se ausentare del país por más de tres meses cesará de pleno derecho en el ejercicio de su cargo y deberá ser reemplazado sin más trámite

Article 102Las funciones de Director de una Sociedad Anónima no son delegables

Article 103

Article 104

Article 105

Article 106

Article 107

Article 108

Article 109

Article 110La Sociedad Anónima se entenderá subsistente como persona jurídica para los efectos de su liquidación y se le aplicarán los estatutos en lo que le concierna

Article 111

Article 112Los notarios de toda la República estarán obligados a comunicar mensualmente a la Superintendencia la formación de las Sociedades Anónimas

Article 113Las Sociedades enviarán quincenalmente a la Superintendencia una nómina de los traspasos de acciones con expresión de cantidad, precio y nombre del comprador y vendedor

Article 114Todo cambio en el Directorio de una Sociedad será publicado en un diario del domicilio social y comunicado a la Superintendencia

Article 115

Article 116El valor de las acciones de pago deberá ser enterado en dinero efectivo

Article 117

Article 118

Article 119

Article

Article 121

Article 122La solicitud de autorización deberá ser acompañada de los siguientes documentos emanados del país en que tenga la sociedad su domicilio y debidamente legalizados:

Article 123El solicitante deberá declarar a nombre de la sociedad y con poder suficiente para ello:

Article 124

Article 125El Agente enviará a la Superintendencia una copia del balance de la Agencia principal en Chile y otra del balance de la casa matriz, debidamente traducido

Article 126

Article 127

Article

Article 129Si algún acreedor se presentare a los Tribunales solicitando la declaración de quiebra, el Juzgado ante el cual se presentare la demanda, pondrá el hecho en conocimiento de la misma oficina

Article 130La Superintendencia deberá dar su resolución dentro del plazo de veintiún días contados desde que se reciba la noticia de la suspensión de pago o de la solicitud de quiebra

Article 131

Article 132

Article 133EL Superintendente resolverá como árbitro arbitrador sin ulterior recurso, las dificultades que se susciten entre los liquidadores en el ejercicio de sus funciones

Article 134Las funciones de liquidador a que se refiere el artículo anterior no tendrán remuneración especial

Article

Article 136

Article 137

Article 138La infracción por parte de los Notarios a lo dispuesto en los artículos 86 y 112 de la presente ley será sancionada con multa a beneficio fiscal hasta de quinientos pesos

Article 139La infracción a lo dispuesto en el artículo 85, será sancionada en la forma establecida en el inciso 1

Article

Article 141

Article 142Las reuniones en las Bolsas de Valores serán públicas y todas las operaciones que en ellas se efectúen serán registradas oficialmente

Article 143

Article 144

Article 145No se admitirán a cotización los títulos de Sociedades Anónimas que no hayan sido declaradas legalmente instaladas

Article 146La cotización de las acciones de una Sociedad podrá suspenderse por acuerdo del Directorio de una Bolsa, con el voto de los dos tercios de sus miembros

Article 147

Article 148

Article 149

Article 150Ningún Corredor, podrá, a ningún pretexto, operar por sí ni por interpuesta persona en interés propio

Article 151

Article 152Las Bolsas de Valores Mobiliarios en actual ejercicio tendrán seis meses para modificar sus Reglamentos de acuerdo con la Superintendencia

Article 153Queda vigente en todas sus partes el decreto con fuerza de ley númrero 3, de 12 de Febrero de 1931

Article

Article 155El resto del personal necesario al servicio será nombrado por el Superintendente, quien fijará sus obligaciones

Article 156

Article 157Los gastos que demande el mantenimiento de la Superintendencia serán costeados por las Compañías de Seguros, la Caja Reaseguradora de Chile y las Sociedades Anónimas, en la forma siguiente:

Article 158El pago de la patente se efectuará en el mes de Marzo de cada año

Article 159

Article 160

Article 161

Article 162Deróganse las leyes N

Article

Article 2

Article 3

Article 4

Article 5

Article 6Los empleados de la Inspección General de Sociedades Anónimas y Operaciones Bursátiles cesarán en sus funciones el día 30 de Abril corriente

Article 7Traspásanse al ítem 06/09/08/0, los saldos existentes el día primero de Mayo próximo de los ítem 06/05/01 y 06/05/04 del Presupuesto vigente del Ministerio de Hacienda

Article Esta ley comenzará a regir desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial