DFL 135

Articolo

Articolo 2

Articolo

Articolo

Articolo 5

Articolo 6

Articolo 7Cada vez que se emplee en esta ley la denominación "Compañías de Seguros", se entenderá que ella se refiere a todas las entidades comprendidas en el artículo 4

Articolo 8Para los efectos de la aplicación de la presente ley, las compañías de seguros se dividirán en dos grupos

Articolo 9

Articolo 10Para declarar legalmente instalada a una sociedad anónima de seguros, deberá comprobar que tiene subscrito y pagado su capital social, no debiendo ser éste menor de quinientos mil pesos

Articolo 11No podrán organizarse nuevas compañías destinadas a cubrir riesgos comprendidos en los dos grupos

Articolo 12Las Compañías de Seguros, incluso la Caja Reaseguradora de Chile, destinarán trimestralmente a beneficio fiscal el siguiente impuesto:

Articolo 13

Articolo 14

Articolo 15Las pólizas, recibos o cualquiera otro documento que sea cambiado entre Compañías en virtud de operaciones de reseguros, no llevarán estampillas de impuesto, con excepción de los recibos de pago

Articolo 16El reseguro de los contratos efectuados en Chile lo harán las Compañías sólo entre las Compañías Nacionales establecidas en el país, de acuerdo con las disposiciones legales vigentes

Articolo 17

Articolo 18

Articolo 19

Articolo 20

Articolo 21Los fondos acumulados, correspondientes a las reservas técnicas, capital y reservas sociales deberán ser invertidos por las Compañías en Chile, en la siguiente forma:

Articolo 22La Superintendencia fijará los plazos, a contar de la vigencia de esta ley, para que las Compañías cumplan con el artículo anterior

Articolo 23

Articolo 24Las entidades aseguradoras, incluso la Caja Reaseguradora de Chile, deberán constituir anualmente, además del fondo de reserva a que se refiere el artículo anterior, las siguientes reservas:

Articolo 25Las entidades mutuales de seguros a que se refiere el artículo 4

Articolo 26El reseguro no altera en nada el contrato celebrado entre el asegurador directo y el asegurado, y su pago, en caso de siniestro, no podrá diferirse a pretexto del reseguro

Articolo 27

Articolo 28

Articolo 29Las cuestiones litigiosas que se susciten con motivo de los contratos de seguros directos y reseguros sujetos a esta ley, serán sometidas a la jurisdicción chilena, siendo nulo todo pacto en contrario

Articolo 30En todo proceso criminal que se siguiere por incendio, los Tribunales de Justicia apreciarán la prueba en conciencia y con entera libertad

Articolo 31

Articolo 32

Articolo 33

Articolo 34En el caso de haber seguros comprometidos en un incendio de comercio o industria, el Juez nombrará un perito, a fin de que informe al Juzgado sobre la situación comercial y económica del comerciante

Articolo 35La detención de los comerciantes, en los casos calificados en el artículo 31, podrá durar hasta diez días, a contar de la iniciación del sumario

Articolo 36En los procesos por incendio, los peritos que en ellos se designen serán nombrados por los Tribunales, de la lista formada por la Superintendencia, conforme al artículo 3, letra g) de esta ley

Articolo 37Si algún acreedor de alguna Compañía de Seguros solicitare la declaración de quiebra de ésta, el Juzgado deberá dar aviso al Superintendente, quien investigará la solvencia de la Compañía

Articolo 38

Articolo 39

Articolo 40Interpretando las disposiciones de los artículos 1

Articolo

Articolo 42

Articolo 43

Articolo 44

Articolo 45La Superintendencia también podrá sancionar a los agentes y corredores que contravengan las disposiciones legales y reglamentarias que regulen sus funciones

Articolo 46

Articolo 47

Articolo 48

Articolo 49

Articolo 50

Articolo 51

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Articolo 53

Articolo 54Las compañías filiales de Agencias Extranjeras actualmente establecidas en Chile, serán consideradas, para los efectos de esta ley, como compañías nacionales

Articolo 55

Articolo

Articolo 57El capital autorizado de la Caja será de $ 15

Articolo 58

Articolo 59Las acciones se dividirán en tres clases y se denominarán acciones de la clase "A", de la clase "B" y de la clase "C"

Articolo 60Las acciones de la clase "A" serán emitidas por un valor total de cinco millones de pesos ($ 5

Articolo 61Las acciones de la clase "B" serán subscritas exclusivamente por las compañías de seguros que ejerzan su comercio en Chile de acuerdo con la presente ley

Articolo 62

Articolo 63

Articolo 64Las acciones de la clase "C" podrán ser subscritas y conservadas por cualquiera persona natural o jurídica

Articolo 65

Articolo 66De los reseguros recibidos, la Caja podrá guardar la parte que estime conveniente, debiendo colocar, a su vez, en el mercado nacional o extranjero, los excedentes respectivos

Articolo 67El capital y fondos de reserva de la Caja Reaseguradora de Chile, constituyen la garantía especial de sus operaciones, pero además, todas ellas tendrán la garantía y responsabilidad del Estado

Articolo 68

Articolo 69El Directorio de la Caja, de acuerdo con la Superintendencia, fijará semestralmente las comisiones que la Caja pagará a las Compañías para las operaciones de reseguros

Articolo 70

Articolo 71

Articolo 72La Caja Reaseguradora de Chile será administrada por un Directorio compuesto de siete miembros de nacionalidad chilena, entre los cuales figurará el Director Gerente

Articolo 73Los Directores durarán tres años en el ejercicio de sus funciones y podrán ser reelegidos

Articolo 74

Articolo 75El Directorio elegirá a su Presidente de entre los representantes de las compañías de seguros

Articolo 76El quórum necesario para que el Directorio pueda sesionar será de cuatro de sus miembros

Articolo 77El Director Gerente de la Caja será nombrado por el Presidente de la República, a propuesta del Directorio de la misma

Articolo 78Sin perjuicio de lo estatuído en el artículo 9 del Código de Procedimiento Civil, tendrán la representación legal de la Caja su Presidente y su Director Gerente, los que deberán proceder de consuno

Articolo 79El Directorio redactará los Estatutos que regirán la administración de la Caja, lo mismo que las modificaciones que se hagan necesarias, los que deberán ser aprobados por el Presidente de la República

Articolo 80Las utilidades líquidas de la Caja se repartirán del modo siguiente:

Articolo 81

Articolo 82

Articolo

Articolo 84

Articolo 85

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Articolo 87Los prospectos, folletos o circulares a que se refiere el artículo anterior deberán contener:

Articolo 88

Articolo 89

Articolo 90Los gastos de formación de una sociedad, incluyéndose en ellos los que se ocasionen con motivo de la colocación de acciones en el público, deberán ser previamente aprobados por la Superintendencia

Articolo 91Los gastos practicados por los organizadores de una Sociedad Anónima que no llegare a obtener su instalación legal, serán de exclusivo cargo de ellos, sin recurso alguno en contra de los subscriptores

Articolo 92

Articolo 93

Articolo 94

Articolo 95

Articolo 96Las sociedades anónimas legalmente instaladas, tengan o no completo su capital autorizado, podrán disminuirlo por vía de la reforma de sus estatutos

Articolo 97

Articolo 98

Articolo 99Los cargos de director y gerente de una sociedad son incompatibles entre sí

Articolo 100

Articolo 101El Director que se ausentare del país por más de tres meses cesará de pleno derecho en el ejercicio de su cargo y deberá ser reemplazado sin más trámite

Articolo 102Las funciones de Director de una Sociedad Anónima no son delegables

Articolo 103

Articolo 104

Articolo 105

Articolo 106

Articolo 107

Articolo 108

Articolo 109

Articolo 110La Sociedad Anónima se entenderá subsistente como persona jurídica para los efectos de su liquidación y se le aplicarán los estatutos en lo que le concierna

Articolo 111

Articolo 112Los notarios de toda la República estarán obligados a comunicar mensualmente a la Superintendencia la formación de las Sociedades Anónimas

Articolo 113Las Sociedades enviarán quincenalmente a la Superintendencia una nómina de los traspasos de acciones con expresión de cantidad, precio y nombre del comprador y vendedor

Articolo 114Todo cambio en el Directorio de una Sociedad será publicado en un diario del domicilio social y comunicado a la Superintendencia

Articolo 115

Articolo 116El valor de las acciones de pago deberá ser enterado en dinero efectivo

Articolo 117

Articolo 118

Articolo 119

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Articolo 121

Articolo 122La solicitud de autorización deberá ser acompañada de los siguientes documentos emanados del país en que tenga la sociedad su domicilio y debidamente legalizados:

Articolo 123El solicitante deberá declarar a nombre de la sociedad y con poder suficiente para ello:

Articolo 124

Articolo 125El Agente enviará a la Superintendencia una copia del balance de la Agencia principal en Chile y otra del balance de la casa matriz, debidamente traducido

Articolo 126

Articolo 127

Articolo

Articolo 129Si algún acreedor se presentare a los Tribunales solicitando la declaración de quiebra, el Juzgado ante el cual se presentare la demanda, pondrá el hecho en conocimiento de la misma oficina

Articolo 130La Superintendencia deberá dar su resolución dentro del plazo de veintiún días contados desde que se reciba la noticia de la suspensión de pago o de la solicitud de quiebra

Articolo 131

Articolo 132

Articolo 133EL Superintendente resolverá como árbitro arbitrador sin ulterior recurso, las dificultades que se susciten entre los liquidadores en el ejercicio de sus funciones

Articolo 134Las funciones de liquidador a que se refiere el artículo anterior no tendrán remuneración especial

Articolo

Articolo 136

Articolo 137

Articolo 138La infracción por parte de los Notarios a lo dispuesto en los artículos 86 y 112 de la presente ley será sancionada con multa a beneficio fiscal hasta de quinientos pesos

Articolo 139La infracción a lo dispuesto en el artículo 85, será sancionada en la forma establecida en el inciso 1

Articolo

Articolo 141

Articolo 142Las reuniones en las Bolsas de Valores serán públicas y todas las operaciones que en ellas se efectúen serán registradas oficialmente

Articolo 143

Articolo 144

Articolo 145No se admitirán a cotización los títulos de Sociedades Anónimas que no hayan sido declaradas legalmente instaladas

Articolo 146La cotización de las acciones de una Sociedad podrá suspenderse por acuerdo del Directorio de una Bolsa, con el voto de los dos tercios de sus miembros

Articolo 147

Articolo 148

Articolo 149

Articolo 150Ningún Corredor, podrá, a ningún pretexto, operar por sí ni por interpuesta persona en interés propio

Articolo 151

Articolo 152Las Bolsas de Valores Mobiliarios en actual ejercicio tendrán seis meses para modificar sus Reglamentos de acuerdo con la Superintendencia

Articolo 153Queda vigente en todas sus partes el decreto con fuerza de ley númrero 3, de 12 de Febrero de 1931

Articolo

Articolo 155El resto del personal necesario al servicio será nombrado por el Superintendente, quien fijará sus obligaciones

Articolo 156

Articolo 157Los gastos que demande el mantenimiento de la Superintendencia serán costeados por las Compañías de Seguros, la Caja Reaseguradora de Chile y las Sociedades Anónimas, en la forma siguiente:

Articolo 158El pago de la patente se efectuará en el mes de Marzo de cada año

Articolo 159

Articolo 160

Articolo 161

Articolo 162Deróganse las leyes N

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Articolo 2

Articolo 3

Articolo 4

Articolo 5

Articolo 6Los empleados de la Inspección General de Sociedades Anónimas y Operaciones Bursátiles cesarán en sus funciones el día 30 de Abril corriente

Articolo 7Traspásanse al ítem 06/09/08/0, los saldos existentes el día primero de Mayo próximo de los ítem 06/05/01 y 06/05/04 del Presupuesto vigente del Ministerio de Hacienda

Articolo Esta ley comenzará a regir desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial

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Intelligenza giuridica con fonti verificabili, di Datons.

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