🇨🇱 Chile
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DFL 135cl-legislative-decree-1931-05-09-135May 10, 1931

  1. Article
  2. Article 2
  3. Article
  4. Article
  5. Article 5
  6. Article 6
  7. Article 7 Cada vez que se emplee en esta ley la denominación "Compañías de Seguros", se entenderá que ella se refiere a todas las entidades comprendidas en el artículo 4
  8. Article 8 Para los efectos de la aplicación de la presente ley, las compañías de seguros se dividirán en dos grupos
  9. Article 9
  10. Article 10 Para declarar legalmente instalada a una sociedad anónima de seguros, deberá comprobar que tiene subscrito y pagado su capital social, no debiendo ser éste menor de quinientos mil pesos
  11. Article 11 No podrán organizarse nuevas compañías destinadas a cubrir riesgos comprendidos en los dos grupos
  12. Article 12 Las Compañías de Seguros, incluso la Caja Reaseguradora de Chile, destinarán trimestralmente a beneficio fiscal el siguiente impuesto:
  13. Article 13
  14. Article 14
  15. Article 15 Las pólizas, recibos o cualquiera otro documento que sea cambiado entre Compañías en virtud de operaciones de reseguros, no llevarán estampillas de impuesto, con excepción de los recibos de pago
  16. Article 16 El reseguro de los contratos efectuados en Chile lo harán las Compañías sólo entre las Compañías Nacionales establecidas en el país, de acuerdo con las disposiciones legales vigentes
  17. Article 17
  18. Article 18
  19. Article 19
  20. Article 20
  21. Article 21 Los fondos acumulados, correspondientes a las reservas técnicas, capital y reservas sociales deberán ser invertidos por las Compañías en Chile, en la siguiente forma:
  22. Article 22 La Superintendencia fijará los plazos, a contar de la vigencia de esta ley, para que las Compañías cumplan con el artículo anterior
  23. Article 23
  24. Article 24 Las entidades aseguradoras, incluso la Caja Reaseguradora de Chile, deberán constituir anualmente, además del fondo de reserva a que se refiere el artículo anterior, las siguientes reservas:
  25. Article 25 Las entidades mutuales de seguros a que se refiere el artículo 4
  26. Article 26 El reseguro no altera en nada el contrato celebrado entre el asegurador directo y el asegurado, y su pago, en caso de siniestro, no podrá diferirse a pretexto del reseguro
  27. Article 27
  28. Article 28
  29. Article 29 Las cuestiones litigiosas que se susciten con motivo de los contratos de seguros directos y reseguros sujetos a esta ley, serán sometidas a la jurisdicción chilena, siendo nulo todo pacto en contrario
  30. Article 30 En todo proceso criminal que se siguiere por incendio, los Tribunales de Justicia apreciarán la prueba en conciencia y con entera libertad
  31. Article 31
  32. Article 32
  33. Article 33
  34. Article 34 En el caso de haber seguros comprometidos en un incendio de comercio o industria, el Juez nombrará un perito, a fin de que informe al Juzgado sobre la situación comercial y económica del comerciante
  35. Article 35 La detención de los comerciantes, en los casos calificados en el artículo 31, podrá durar hasta diez días, a contar de la iniciación del sumario
  36. Article 36 En los procesos por incendio, los peritos que en ellos se designen serán nombrados por los Tribunales, de la lista formada por la Superintendencia, conforme al artículo 3, letra g) de esta ley
  37. Article 37 Si algún acreedor de alguna Compañía de Seguros solicitare la declaración de quiebra de ésta, el Juzgado deberá dar aviso al Superintendente, quien investigará la solvencia de la Compañía
  38. Article 38
  39. Article 39
  40. Article 40 Interpretando las disposiciones de los artículos 1
  41. Article
  42. Article 42
  43. Article 43
  44. Article 44
  45. Article 45 La Superintendencia también podrá sancionar a los agentes y corredores que contravengan las disposiciones legales y reglamentarias que regulen sus funciones
  46. Article 46
  47. Article 47
  48. Article 48
  49. Article 49
  50. Article 50
  51. Article 51
  52. Article
  53. Article 53
  54. Article 54 Las compañías filiales de Agencias Extranjeras actualmente establecidas en Chile, serán consideradas, para los efectos de esta ley, como compañías nacionales
  55. Article 55
  56. Article
  57. Article 57 El capital autorizado de la Caja será de $ 15
  58. Article 58
  59. Article 59 Las acciones se dividirán en tres clases y se denominarán acciones de la clase "A", de la clase "B" y de la clase "C"
  60. Article 60 Las acciones de la clase "A" serán emitidas por un valor total de cinco millones de pesos ($ 5
  61. Article 61 Las acciones de la clase "B" serán subscritas exclusivamente por las compañías de seguros que ejerzan su comercio en Chile de acuerdo con la presente ley
  62. Article 62
  63. Article 63
  64. Article 64 Las acciones de la clase "C" podrán ser subscritas y conservadas por cualquiera persona natural o jurídica
  65. Article 65
  66. Article 66 De los reseguros recibidos, la Caja podrá guardar la parte que estime conveniente, debiendo colocar, a su vez, en el mercado nacional o extranjero, los excedentes respectivos
  67. Article 67 El capital y fondos de reserva de la Caja Reaseguradora de Chile, constituyen la garantía especial de sus operaciones, pero además, todas ellas tendrán la garantía y responsabilidad del Estado
  68. Article 68
  69. Article 69 El Directorio de la Caja, de acuerdo con la Superintendencia, fijará semestralmente las comisiones que la Caja pagará a las Compañías para las operaciones de reseguros
  70. Article 70
  71. Article 71
  72. Article 72 La Caja Reaseguradora de Chile será administrada por un Directorio compuesto de siete miembros de nacionalidad chilena, entre los cuales figurará el Director Gerente
  73. Article 73 Los Directores durarán tres años en el ejercicio de sus funciones y podrán ser reelegidos
  74. Article 74
  75. Article 75 El Directorio elegirá a su Presidente de entre los representantes de las compañías de seguros
  76. Article 76 El quórum necesario para que el Directorio pueda sesionar será de cuatro de sus miembros
  77. Article 77 El Director Gerente de la Caja será nombrado por el Presidente de la República, a propuesta del Directorio de la misma
  78. Article 78 Sin perjuicio de lo estatuído en el artículo 9 del Código de Procedimiento Civil, tendrán la representación legal de la Caja su Presidente y su Director Gerente, los que deberán proceder de consuno
  79. Article 79 El Directorio redactará los Estatutos que regirán la administración de la Caja, lo mismo que las modificaciones que se hagan necesarias, los que deberán ser aprobados por el Presidente de la República
  80. Article 80 Las utilidades líquidas de la Caja se repartirán del modo siguiente:
  81. Article 81
  82. Article 82
  83. Article
  84. Article 84
  85. Article 85
  86. Article
  87. Article 87 Los prospectos, folletos o circulares a que se refiere el artículo anterior deberán contener:
  88. Article 88
  89. Article 89
  90. Article 90 Los gastos de formación de una sociedad, incluyéndose en ellos los que se ocasionen con motivo de la colocación de acciones en el público, deberán ser previamente aprobados por la Superintendencia
  91. Article 91 Los gastos practicados por los organizadores de una Sociedad Anónima que no llegare a obtener su instalación legal, serán de exclusivo cargo de ellos, sin recurso alguno en contra de los subscriptores
  92. Article 92
  93. Article 93
  94. Article 94
  95. Article 95
  96. Article 96 Las sociedades anónimas legalmente instaladas, tengan o no completo su capital autorizado, podrán disminuirlo por vía de la reforma de sus estatutos
  97. Article 97
  98. Article 98
  99. Article 99 Los cargos de director y gerente de una sociedad son incompatibles entre sí
  100. Article 100
  101. Article 101 El Director que se ausentare del país por más de tres meses cesará de pleno derecho en el ejercicio de su cargo y deberá ser reemplazado sin más trámite
  102. Article 102 Las funciones de Director de una Sociedad Anónima no son delegables
  103. Article 103
  104. Article 104
  105. Article 105
  106. Article 106
  107. Article 107
  108. Article 108
  109. Article 109
  110. Article 110 La Sociedad Anónima se entenderá subsistente como persona jurídica para los efectos de su liquidación y se le aplicarán los estatutos en lo que le concierna
  111. Article 111
  112. Article 112 Los notarios de toda la República estarán obligados a comunicar mensualmente a la Superintendencia la formación de las Sociedades Anónimas
  113. Article 113 Las Sociedades enviarán quincenalmente a la Superintendencia una nómina de los traspasos de acciones con expresión de cantidad, precio y nombre del comprador y vendedor
  114. Article 114 Todo cambio en el Directorio de una Sociedad será publicado en un diario del domicilio social y comunicado a la Superintendencia
  115. Article 115
  116. Article 116 El valor de las acciones de pago deberá ser enterado en dinero efectivo
  117. Article 117
  118. Article 118
  119. Article 119
  120. Article
  121. Article 121
  122. Article 122 La solicitud de autorización deberá ser acompañada de los siguientes documentos emanados del país en que tenga la sociedad su domicilio y debidamente legalizados:
  123. Article 123 El solicitante deberá declarar a nombre de la sociedad y con poder suficiente para ello:
  124. Article 124
  125. Article 125 El Agente enviará a la Superintendencia una copia del balance de la Agencia principal en Chile y otra del balance de la casa matriz, debidamente traducido
  126. Article 126
  127. Article 127
  128. Article
  129. Article 129 Si algún acreedor se presentare a los Tribunales solicitando la declaración de quiebra, el Juzgado ante el cual se presentare la demanda, pondrá el hecho en conocimiento de la misma oficina
  130. Article 130 La Superintendencia deberá dar su resolución dentro del plazo de veintiún días contados desde que se reciba la noticia de la suspensión de pago o de la solicitud de quiebra
  131. Article 131
  132. Article 132
  133. Article 133 EL Superintendente resolverá como árbitro arbitrador sin ulterior recurso, las dificultades que se susciten entre los liquidadores en el ejercicio de sus funciones
  134. Article 134 Las funciones de liquidador a que se refiere el artículo anterior no tendrán remuneración especial
  135. Article
  136. Article 136
  137. Article 137
  138. Article 138 La infracción por parte de los Notarios a lo dispuesto en los artículos 86 y 112 de la presente ley será sancionada con multa a beneficio fiscal hasta de quinientos pesos
  139. Article 139 La infracción a lo dispuesto en el artículo 85, será sancionada en la forma establecida en el inciso 1
  140. Article
  141. Article 141
  142. Article 142 Las reuniones en las Bolsas de Valores serán públicas y todas las operaciones que en ellas se efectúen serán registradas oficialmente
  143. Article 143
  144. Article 144
  145. Article 145 No se admitirán a cotización los títulos de Sociedades Anónimas que no hayan sido declaradas legalmente instaladas
  146. Article 146 La cotización de las acciones de una Sociedad podrá suspenderse por acuerdo del Directorio de una Bolsa, con el voto de los dos tercios de sus miembros
  147. Article 147
  148. Article 148
  149. Article 149
  150. Article 150 Ningún Corredor, podrá, a ningún pretexto, operar por sí ni por interpuesta persona en interés propio
  151. Article 151
  152. Article 152 Las Bolsas de Valores Mobiliarios en actual ejercicio tendrán seis meses para modificar sus Reglamentos de acuerdo con la Superintendencia
  153. Article 153 Queda vigente en todas sus partes el decreto con fuerza de ley númrero 3, de 12 de Febrero de 1931
  154. Article
  155. Article 155 El resto del personal necesario al servicio será nombrado por el Superintendente, quien fijará sus obligaciones
  156. Article 156
  157. Article 157 Los gastos que demande el mantenimiento de la Superintendencia serán costeados por las Compañías de Seguros, la Caja Reaseguradora de Chile y las Sociedades Anónimas, en la forma siguiente:
  158. Article 158 El pago de la patente se efectuará en el mes de Marzo de cada año
  159. Article 159
  160. Article 160
  161. Article 161
  162. Article 162 Deróganse las leyes N
  163. Article
  164. Article 2
  165. Article 3
  166. Article 4
  167. Article 5
  168. Article 6 Los empleados de la Inspección General de Sociedades Anónimas y Operaciones Bursátiles cesarán en sus funciones el día 30 de Abril corriente
  169. Article 7 Traspásanse al ítem 06/09/08/0, los saldos existentes el día primero de Mayo próximo de los ítem 06/05/01 y 06/05/04 del Presupuesto vigente del Ministerio de Hacienda
  170. Article Esta ley comenzará a regir desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial