🇨🇱 Chile
DFL 170 units
DFL 135cl-legislative-decree-1931-05-09-135May 10, 1931
- Article
- Article 2
- Article
- Article
- Article 5
- Article 6
- Article 7 Cada vez que se emplee en esta ley la denominación "Compañías de Seguros", se entenderá que ella se refiere a todas las entidades comprendidas en el artículo 4
- Article 8 Para los efectos de la aplicación de la presente ley, las compañías de seguros se dividirán en dos grupos
- Article 9
- Article 10 Para declarar legalmente instalada a una sociedad anónima de seguros, deberá comprobar que tiene subscrito y pagado su capital social, no debiendo ser éste menor de quinientos mil pesos
- Article 11 No podrán organizarse nuevas compañías destinadas a cubrir riesgos comprendidos en los dos grupos
- Article 12 Las Compañías de Seguros, incluso la Caja Reaseguradora de Chile, destinarán trimestralmente a beneficio fiscal el siguiente impuesto:
- Article 13
- Article 14
- Article 15 Las pólizas, recibos o cualquiera otro documento que sea cambiado entre Compañías en virtud de operaciones de reseguros, no llevarán estampillas de impuesto, con excepción de los recibos de pago
- Article 16 El reseguro de los contratos efectuados en Chile lo harán las Compañías sólo entre las Compañías Nacionales establecidas en el país, de acuerdo con las disposiciones legales vigentes
- Article 17
- Article 18
- Article 19
- Article 20
- Article 21 Los fondos acumulados, correspondientes a las reservas técnicas, capital y reservas sociales deberán ser invertidos por las Compañías en Chile, en la siguiente forma:
- Article 22 La Superintendencia fijará los plazos, a contar de la vigencia de esta ley, para que las Compañías cumplan con el artículo anterior
- Article 23
- Article 24 Las entidades aseguradoras, incluso la Caja Reaseguradora de Chile, deberán constituir anualmente, además del fondo de reserva a que se refiere el artículo anterior, las siguientes reservas:
- Article 25 Las entidades mutuales de seguros a que se refiere el artículo 4
- Article 26 El reseguro no altera en nada el contrato celebrado entre el asegurador directo y el asegurado, y su pago, en caso de siniestro, no podrá diferirse a pretexto del reseguro
- Article 27
- Article 28
- Article 29 Las cuestiones litigiosas que se susciten con motivo de los contratos de seguros directos y reseguros sujetos a esta ley, serán sometidas a la jurisdicción chilena, siendo nulo todo pacto en contrario
- Article 30 En todo proceso criminal que se siguiere por incendio, los Tribunales de Justicia apreciarán la prueba en conciencia y con entera libertad
- Article 31
- Article 32
- Article 33
- Article 34 En el caso de haber seguros comprometidos en un incendio de comercio o industria, el Juez nombrará un perito, a fin de que informe al Juzgado sobre la situación comercial y económica del comerciante
- Article 35 La detención de los comerciantes, en los casos calificados en el artículo 31, podrá durar hasta diez días, a contar de la iniciación del sumario
- Article 36 En los procesos por incendio, los peritos que en ellos se designen serán nombrados por los Tribunales, de la lista formada por la Superintendencia, conforme al artículo 3, letra g) de esta ley
- Article 37 Si algún acreedor de alguna Compañía de Seguros solicitare la declaración de quiebra de ésta, el Juzgado deberá dar aviso al Superintendente, quien investigará la solvencia de la Compañía
- Article 38
- Article 39
- Article 40 Interpretando las disposiciones de los artículos 1
- Article
- Article 42
- Article 43
- Article 44
- Article 45 La Superintendencia también podrá sancionar a los agentes y corredores que contravengan las disposiciones legales y reglamentarias que regulen sus funciones
- Article 46
- Article 47
- Article 48
- Article 49
- Article 50
- Article 51
- Article
- Article 53
- Article 54 Las compañías filiales de Agencias Extranjeras actualmente establecidas en Chile, serán consideradas, para los efectos de esta ley, como compañías nacionales
- Article 55
- Article
- Article 57 El capital autorizado de la Caja será de $ 15
- Article 58
- Article 59 Las acciones se dividirán en tres clases y se denominarán acciones de la clase "A", de la clase "B" y de la clase "C"
- Article 60 Las acciones de la clase "A" serán emitidas por un valor total de cinco millones de pesos ($ 5
- Article 61 Las acciones de la clase "B" serán subscritas exclusivamente por las compañías de seguros que ejerzan su comercio en Chile de acuerdo con la presente ley
- Article 62
- Article 63
- Article 64 Las acciones de la clase "C" podrán ser subscritas y conservadas por cualquiera persona natural o jurídica
- Article 65
- Article 66 De los reseguros recibidos, la Caja podrá guardar la parte que estime conveniente, debiendo colocar, a su vez, en el mercado nacional o extranjero, los excedentes respectivos
- Article 67 El capital y fondos de reserva de la Caja Reaseguradora de Chile, constituyen la garantía especial de sus operaciones, pero además, todas ellas tendrán la garantía y responsabilidad del Estado
- Article 68
- Article 69 El Directorio de la Caja, de acuerdo con la Superintendencia, fijará semestralmente las comisiones que la Caja pagará a las Compañías para las operaciones de reseguros
- Article 70
- Article 71
- Article 72 La Caja Reaseguradora de Chile será administrada por un Directorio compuesto de siete miembros de nacionalidad chilena, entre los cuales figurará el Director Gerente
- Article 73 Los Directores durarán tres años en el ejercicio de sus funciones y podrán ser reelegidos
- Article 74
- Article 75 El Directorio elegirá a su Presidente de entre los representantes de las compañías de seguros
- Article 76 El quórum necesario para que el Directorio pueda sesionar será de cuatro de sus miembros
- Article 77 El Director Gerente de la Caja será nombrado por el Presidente de la República, a propuesta del Directorio de la misma
- Article 78 Sin perjuicio de lo estatuído en el artículo 9 del Código de Procedimiento Civil, tendrán la representación legal de la Caja su Presidente y su Director Gerente, los que deberán proceder de consuno
- Article 79 El Directorio redactará los Estatutos que regirán la administración de la Caja, lo mismo que las modificaciones que se hagan necesarias, los que deberán ser aprobados por el Presidente de la República
- Article 80 Las utilidades líquidas de la Caja se repartirán del modo siguiente:
- Article 81
- Article 82
- Article
- Article 84
- Article 85
- Article
- Article 87 Los prospectos, folletos o circulares a que se refiere el artículo anterior deberán contener:
- Article 88
- Article 89
- Article 90 Los gastos de formación de una sociedad, incluyéndose en ellos los que se ocasionen con motivo de la colocación de acciones en el público, deberán ser previamente aprobados por la Superintendencia
- Article 91 Los gastos practicados por los organizadores de una Sociedad Anónima que no llegare a obtener su instalación legal, serán de exclusivo cargo de ellos, sin recurso alguno en contra de los subscriptores
- Article 92
- Article 93
- Article 94
- Article 95
- Article 96 Las sociedades anónimas legalmente instaladas, tengan o no completo su capital autorizado, podrán disminuirlo por vía de la reforma de sus estatutos
- Article 97
- Article 98
- Article 99 Los cargos de director y gerente de una sociedad son incompatibles entre sí
- Article 100
- Article 101 El Director que se ausentare del país por más de tres meses cesará de pleno derecho en el ejercicio de su cargo y deberá ser reemplazado sin más trámite
- Article 102 Las funciones de Director de una Sociedad Anónima no son delegables
- Article 103
- Article 104
- Article 105
- Article 106
- Article 107
- Article 108
- Article 109
- Article 110 La Sociedad Anónima se entenderá subsistente como persona jurídica para los efectos de su liquidación y se le aplicarán los estatutos en lo que le concierna
- Article 111
- Article 112 Los notarios de toda la República estarán obligados a comunicar mensualmente a la Superintendencia la formación de las Sociedades Anónimas
- Article 113 Las Sociedades enviarán quincenalmente a la Superintendencia una nómina de los traspasos de acciones con expresión de cantidad, precio y nombre del comprador y vendedor
- Article 114 Todo cambio en el Directorio de una Sociedad será publicado en un diario del domicilio social y comunicado a la Superintendencia
- Article 115
- Article 116 El valor de las acciones de pago deberá ser enterado en dinero efectivo
- Article 117
- Article 118
- Article 119
- Article
- Article 121
- Article 122 La solicitud de autorización deberá ser acompañada de los siguientes documentos emanados del país en que tenga la sociedad su domicilio y debidamente legalizados:
- Article 123 El solicitante deberá declarar a nombre de la sociedad y con poder suficiente para ello:
- Article 124
- Article 125 El Agente enviará a la Superintendencia una copia del balance de la Agencia principal en Chile y otra del balance de la casa matriz, debidamente traducido
- Article 126
- Article 127
- Article
- Article 129 Si algún acreedor se presentare a los Tribunales solicitando la declaración de quiebra, el Juzgado ante el cual se presentare la demanda, pondrá el hecho en conocimiento de la misma oficina
- Article 130 La Superintendencia deberá dar su resolución dentro del plazo de veintiún días contados desde que se reciba la noticia de la suspensión de pago o de la solicitud de quiebra
- Article 131
- Article 132
- Article 133 EL Superintendente resolverá como árbitro arbitrador sin ulterior recurso, las dificultades que se susciten entre los liquidadores en el ejercicio de sus funciones
- Article 134 Las funciones de liquidador a que se refiere el artículo anterior no tendrán remuneración especial
- Article
- Article 136
- Article 137
- Article 138 La infracción por parte de los Notarios a lo dispuesto en los artículos 86 y 112 de la presente ley será sancionada con multa a beneficio fiscal hasta de quinientos pesos
- Article 139 La infracción a lo dispuesto en el artículo 85, será sancionada en la forma establecida en el inciso 1
- Article
- Article 141
- Article 142 Las reuniones en las Bolsas de Valores serán públicas y todas las operaciones que en ellas se efectúen serán registradas oficialmente
- Article 143
- Article 144
- Article 145 No se admitirán a cotización los títulos de Sociedades Anónimas que no hayan sido declaradas legalmente instaladas
- Article 146 La cotización de las acciones de una Sociedad podrá suspenderse por acuerdo del Directorio de una Bolsa, con el voto de los dos tercios de sus miembros
- Article 147
- Article 148
- Article 149
- Article 150 Ningún Corredor, podrá, a ningún pretexto, operar por sí ni por interpuesta persona en interés propio
- Article 151
- Article 152 Las Bolsas de Valores Mobiliarios en actual ejercicio tendrán seis meses para modificar sus Reglamentos de acuerdo con la Superintendencia
- Article 153 Queda vigente en todas sus partes el decreto con fuerza de ley númrero 3, de 12 de Febrero de 1931
- Article
- Article 155 El resto del personal necesario al servicio será nombrado por el Superintendente, quien fijará sus obligaciones
- Article 156
- Article 157 Los gastos que demande el mantenimiento de la Superintendencia serán costeados por las Compañías de Seguros, la Caja Reaseguradora de Chile y las Sociedades Anónimas, en la forma siguiente:
- Article 158 El pago de la patente se efectuará en el mes de Marzo de cada año
- Article 159
- Article 160
- Article 161
- Article 162 Deróganse las leyes N
- Article
- Article 2
- Article 3
- Article 4
- Article 5
- Article 6 Los empleados de la Inspección General de Sociedades Anónimas y Operaciones Bursátiles cesarán en sus funciones el día 30 de Abril corriente
- Article 7 Traspásanse al ítem 06/09/08/0, los saldos existentes el día primero de Mayo próximo de los ítem 06/05/01 y 06/05/04 del Presupuesto vigente del Ministerio de Hacienda
- Article Esta ley comenzará a regir desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial