Article 1o Limítase la zona productora de pisco a lo siguientes Departamentos:
Artículo 1.o Limítase la zona productora de pisco a lo siguientes Departamentos: Departamento de Copiapó. Departamento de Huasco. Departamento de La Serena. Departamento de Elqui. Departamento de Ovalle, en la zona, que se extiende al Norte del río Limarí río Grande y río Rapel.
Article 2o El nombre de pisco queda exclusivamente reservado a los aguardientes que procedan de la destilación de los caldos de uvas dentro de las regiones nombradas en el artículo 1
Art. 2.o El nombre de pisco queda exclusivamente reservado a los aguardientes que procedan de la destilación de los caldos de uvas dentro de las regiones nombradas en el artículo 1.o.
Article 3o Prohíbese dar el nombre de pisco a toda bebida que no sea elaborada exclusivamente por destilación del caldo de uvas provenientes de las zonas anteriormente indicadas
Art. 3.o Prohíbese dar el nombre de pisco a toda bebida que no sea elaborada exclusivamente por destilación del caldo de uvas provenientes de las zonas anteriormente indicadas.
Article 4o La infracción a la prohibición contenida en el artículo precedente será penada con una multa equivalente al 25 por ciento del valor del producto elaborado
Art. 4.o La infracción a la prohibición contenida en el artículo precedente será penada con una multa equivalente al 25 por ciento del valor del producto elaborado. La pena llevará consigo además la pérdida de los respectivos productos y de los elementos y aparatos que hayan servido para su elaboración.
Article 5o Se autoriza al Presidente de la República, para fijar los requisitos que deben llenar los piscos naturales, como un medio de llegar a la standardización de este producto
Art. 5.o Se autoriza al Presidente de la República, para fijar los requisitos que deben llenar los piscos naturales, como un medio de llegar a la standardización de este producto.
Article 6o El presente decreto-ley comenzará a regir desde el 1
Art. 6.o El presente decreto-ley comenzará a regir desde el 1.o de Septiembre próximo.