Decreto con fuerza de Ley N.o 181
Article 3o Prohíbese dar el nombre de pisco a toda bebida que no sea elaborada exclusivamente por destilación del caldo de uvas provenientes de las zonas anteriormente indicadas
In force · version of May 15, 1931
Art. 3.o Prohíbese dar el nombre de pisco a toda bebida que no sea elaborada exclusivamente por destilación del caldo de uvas provenientes de las zonas anteriormente indicadas.