Decreto con fuerza de Ley N.o 181
Articolo 3o Prohíbese dar el nombre de pisco a toda bebida que no sea elaborada exclusivamente por destilación del caldo de uvas provenientes de las zonas anteriormente indicadas
In vigore · versione del 15 mag 1931
Art. 3.o Prohíbese dar el nombre de pisco a toda bebida que no sea elaborada exclusivamente por destilación del caldo de uvas provenientes de las zonas anteriormente indicadas.