🇨🇱 Chile
DFL 117 units
Decreto con fuerza de ley número 245
DFL 245cl-legislative-decree-1931-05-30-245May 30, 1931
- Article 1 o Los ingresos municipales son de tres clases, a saber;
- Article 2 o Llámanse ingresos ordinarios las rentas anuales de la Municipalidad
- Article 3 o Los ingresos municipales se percibirán en las Tesorerías Comunales
- Article 4 o Las rentas municipales se clasifican como sigue:
- Article 5 o Son rentas de los bienes municipales:
- Article 6 o Los bienes raíces de propiedad municipal no podrán entregarse a arrendamiento por una suma inferior a la que represente el interés legal sobre el valor del avalúo de la propiedad
- Article 7 o Son rentas de los establecimientos y explotaciones municipales, las que producen las empresas y los servicios públicos municipales
- Article 8 o Las rentas de que habla el artículo precedente se clasifican como sigue:
- Article 9
- Article 10
- Article 11 El pago de las desinfecciones domiciliarias se hará de acuerdo con las tarifas y procedimientos que determine el Presidente de la República
- Article 12
- Article 13 Las Municipalidades, autorizadas para ello, en conformidad con el artículo anterior, podrán cobrar por el servicio de aseo domiciliario las siguientes tasas:
- Article 14
- Article 15
- Article 16 En el mes de Enero de cada año, los alcaldes podrán revisar las tasas establecidas en el Rol de Asco Domiciliario
- Article 17 La prestación por servicio de aseo, deberá pagarse, trimestralmente, en la Tesorería Comunal respectiva, o a los recaudadores que designe la Municipalidad
- Article 18
- Article 19
- Article 20
- Article 21
- Article 22
- Article 23 Los ingresos municipales provenientes de contribuciones e impuestos, son los que siguen:
- Article 24 La contribución general sobre los bienes raíces que, percibirán las Municipalidades, es de un dos por mil sobre el avalúo de los bienes raíces de cada comuna
- Article 25
- Article 26 Establécese una contribución municipal adicional sobre los bienes raíces, hasta del uno por mil sobre el avalúo de los mismos, para mejoramiento y extensión de los servicios de alumbrado público
- Article 27
- Article 28 Las Municipalidades tendrán derecho a percibir la cuota de la contribución sobre la renta de los valores mobiliarios, que fije la Ley General de Contribución a la Renta
- Article 29 Las Municipalidades percibirán el valor de las patentes que establece el Código de Minería sobre las pertenencias mineras
- Article 30 Establécese una patente municipal sobre los perros, que será aplicable en las ciudades y poblaciones de más de tres mil habitantes
- Article 31 Los vehículos que transiten por las calles, caminos o vías públicas, estarán gravados con un impuesto anual de patentes, a beneficio municipal
- Article 32 Los vehículos podrán transitar por todo el territorio de la República con la patente de cualquiera comuna
- Article 33 Las patentes de vehículos se pagarán una vez al año, y la recaudación de las mismas se efectuará en el mes de Enero
- Article 34 Las patentes de vehículos se pagarán en la Tesorería Comunal del lugar en que ordinariamente se guardan aquéllos
- Article 35 Los automóviles particulares de pasajeros, cuyo uso en el país date de más de tres años, pagarán la patente inmediatamente inferior a la que les corresponda en conformidad con el cuadro anexo N
- Article 36
- Article 37
- Article 38
- Article 39 Las placas patentes serán selladas por la Municipalidad en el momento de ser colocadas en el vehículo respectivo, y no podrán, en ningún caso, ser traspasadas a otro vehículo
- Article 40 En caso de extravío de una placa-patente de vehículo, podrá el interesado solicitar que le sea reemplazada por un duplicado de la misma
- Article 41
- Article 42 El ejercicio de toda profesión, oficio, industria, comercio o arte, estará sujeto a una contribución de patente municipal, con arreglo a las disposiciones de la presente ley
- Article 43 Para la clasificación y pago de esta contribución, se dividirán las comunas de la República en las siguientes categorías:
- Article 44 El Presidente de la República podrá incluir determinadas comunas en una categoría diversa de la que les corresponda en conformidad con el artículo precedente
- Article 45 Las patentes son de primera, segunda o más clases, según la importancia del establecimiento o del giro del contribuyente en la comuna
- Article 46
- Article 47
- Article 48 Las profesiones, giros, industrian o negocios en general, no enumerados expresamente en la nomenclatura del cuadro anexo N
- Article 49
- Article 50 La tasa o valor de las patentes fijadas en el cuadro anexo N
- Article 51 Los valores fijados en el cuadro anexo N
- Article 52 Las patentes se pagarán por semestres anticipados, en la Tesorería Comunal respectiva, en los meses de Enero y Julio de cada año
- Article 53 Si un contribuyente cesare en su giro después de pagada la patente, no tendrá derecho a reembolso por el tiempo que le faltare para terminar el período pagado
- Article 54
- Article 55 Están exentos del pago de la contribución de patentes a que se refiere el presente párrafo:
- Article 56
- Article 57 Los profesionales a que se reitere el cuadro anexo N
- Article 58
- Article 59 Las patentes de abogados se regirán en todo por lo que sobre el particular dispone la ley que organiza el Colegio de Abogados
- Article 60
- Article
- Article 62
- Article 63
- Article 64
- Article 65 La Junta Clasificadora de Patentes analizará las declaraciones de los contribuyentes, y confeccionará el Rol de Patentes de la comuna, el que deberá estar terminado, a más tardar, el 1
- Article 66
- Article 67
- Article 68 Cuando se tratare de negocios que no hubieren sido antes clasificados, podrá el alcalde hacer una clasificación provisional de ellos, mientras se procede a su clasificación definitiva
- Article 69 Los roles y las resoluciones de las Juntas Clasificadoras de Patentes, deberán ser publicados por carteles, que se fijarán, durante 15 días, en lugares visibles del edificio municipal
- Article 70
- Article 71
- Article 72
- Article 73
- Article 74 En caso de que la Comisión Provincial de Reclamos desechare la reclamación, el importe de la boleta a que se refiere el artículo anterior ingresará
- Article 75
- Article 76
- Article 77
- Article 78
- Article 79
- Article 80
- Article 81
- Article 82
- Article 83
- Article 84
- Article 85
- Article 86
- Article 87
- Article 88
- Article 89
- Article 90 Las sanciones a que se refieren los artículos precedentes, podrán hacerse efectivas contra cualquiera de las personas a que se refiere el artículo 54 de la presente ley
- Article 91 El vendedor viajero que no solicitare su patente en la forma establecida en los números 19 y 317 del cuadro anexo N
- Article 92
- Article 93 Los comerciantes que tuvieren relaciones de negocios con vendedores viajeros desprovistos de patente, pagarán una multa hasta de $ 500
- Article 94 El comerciante ambulante en mercaderías de escaso valor, a que se refiere el número 323, del cuadro anexo N
- Article 95 Las infracciones a las disposiciones del presente párrafo, no sancionadas especialmente, serán castigadas con una multa hasta de $ 200
- Article 96 De todas las infracciones que preceden conocerán, en la forma ordinaria, los Juzgados de Policía Local o los que los reemplacen
- Article 97
- Article 98
- Article 99 Llámanse derechos municipales las prestaciones que estén obligas a pagar a las Municipalidades, los particulares que obtienen de ellas una concesión o permiso, o que reciban un servicio de las mismas
- Article 100 Los derechos municipales se clasifican como sigue:
- Article 101 Los derechos a que se refiere el artículo anterior, serán fijados en cada comuna por medio de ordenanzas municipales, dentro de los máximos que establece el cuadro anexo N
- Article 102
- Article 103 Los derechos de diez y cincuenta centavos diarios que, según el cuadro anexo N
- Article
- Article 105 Los objetos perdidos o decomisados y los animales aparecidos, serán vendidos en pública subasta por el Tesorero Comunal, quien actuará para estos efectos como martillero público
- Article 106 Los ingresos extraordinarios de las Municipalidades se clasifican como sigue:
- Article
- Article 108
- Article 109 Las rentas provenientes de la venta o remate de bienes raíces o muebles de propiedad municipal, con excepción de aquellos bienes a que se refiere el número 2 del artículo 5
- Article 110 Las Municipalidades sólo podrán contratar empréstitos en las condiciones y con las formalidades que determine el Código de Régimen Interior
- Article 111 El producto de los empréstitos municipales deberá ser invertido en la forma que establezca, en cada caso, la resolución que autorice su contratación
- Article 112
- Article 113
- Article 114 Deróganse todas las leyes y disposiciones legales que fueren contrarias a la presente ley, aun cuando se contuvieren en las leyes especiales
- Article 115 La presente ley comenzará a regir treinta días después de su publicación en el Diario Oficial
- Article 1
- Article 2