🇨🇱 Cile
DFL 117 unità
Decreto con fuerza de ley número 245
DFL 245cl-legislative-decree-1931-05-30-24530 mag 1931
- Articolo 1 o Los ingresos municipales son de tres clases, a saber;
- Articolo 2 o Llámanse ingresos ordinarios las rentas anuales de la Municipalidad
- Articolo 3 o Los ingresos municipales se percibirán en las Tesorerías Comunales
- Articolo 4 o Las rentas municipales se clasifican como sigue:
- Articolo 5 o Son rentas de los bienes municipales:
- Articolo 6 o Los bienes raíces de propiedad municipal no podrán entregarse a arrendamiento por una suma inferior a la que represente el interés legal sobre el valor del avalúo de la propiedad
- Articolo 7 o Son rentas de los establecimientos y explotaciones municipales, las que producen las empresas y los servicios públicos municipales
- Articolo 8 o Las rentas de que habla el artículo precedente se clasifican como sigue:
- Articolo 9
- Articolo 10
- Articolo 11 El pago de las desinfecciones domiciliarias se hará de acuerdo con las tarifas y procedimientos que determine el Presidente de la República
- Articolo 12
- Articolo 13 Las Municipalidades, autorizadas para ello, en conformidad con el artículo anterior, podrán cobrar por el servicio de aseo domiciliario las siguientes tasas:
- Articolo 14
- Articolo 15
- Articolo 16 En el mes de Enero de cada año, los alcaldes podrán revisar las tasas establecidas en el Rol de Asco Domiciliario
- Articolo 17 La prestación por servicio de aseo, deberá pagarse, trimestralmente, en la Tesorería Comunal respectiva, o a los recaudadores que designe la Municipalidad
- Articolo 18
- Articolo 19
- Articolo 20
- Articolo 21
- Articolo 22
- Articolo 23 Los ingresos municipales provenientes de contribuciones e impuestos, son los que siguen:
- Articolo 24 La contribución general sobre los bienes raíces que, percibirán las Municipalidades, es de un dos por mil sobre el avalúo de los bienes raíces de cada comuna
- Articolo 25
- Articolo 26 Establécese una contribución municipal adicional sobre los bienes raíces, hasta del uno por mil sobre el avalúo de los mismos, para mejoramiento y extensión de los servicios de alumbrado público
- Articolo 27
- Articolo 28 Las Municipalidades tendrán derecho a percibir la cuota de la contribución sobre la renta de los valores mobiliarios, que fije la Ley General de Contribución a la Renta
- Articolo 29 Las Municipalidades percibirán el valor de las patentes que establece el Código de Minería sobre las pertenencias mineras
- Articolo 30 Establécese una patente municipal sobre los perros, que será aplicable en las ciudades y poblaciones de más de tres mil habitantes
- Articolo 31 Los vehículos que transiten por las calles, caminos o vías públicas, estarán gravados con un impuesto anual de patentes, a beneficio municipal
- Articolo 32 Los vehículos podrán transitar por todo el territorio de la República con la patente de cualquiera comuna
- Articolo 33 Las patentes de vehículos se pagarán una vez al año, y la recaudación de las mismas se efectuará en el mes de Enero
- Articolo 34 Las patentes de vehículos se pagarán en la Tesorería Comunal del lugar en que ordinariamente se guardan aquéllos
- Articolo 35 Los automóviles particulares de pasajeros, cuyo uso en el país date de más de tres años, pagarán la patente inmediatamente inferior a la que les corresponda en conformidad con el cuadro anexo N
- Articolo 36
- Articolo 37
- Articolo 38
- Articolo 39 Las placas patentes serán selladas por la Municipalidad en el momento de ser colocadas en el vehículo respectivo, y no podrán, en ningún caso, ser traspasadas a otro vehículo
- Articolo 40 En caso de extravío de una placa-patente de vehículo, podrá el interesado solicitar que le sea reemplazada por un duplicado de la misma
- Articolo 41
- Articolo 42 El ejercicio de toda profesión, oficio, industria, comercio o arte, estará sujeto a una contribución de patente municipal, con arreglo a las disposiciones de la presente ley
- Articolo 43 Para la clasificación y pago de esta contribución, se dividirán las comunas de la República en las siguientes categorías:
- Articolo 44 El Presidente de la República podrá incluir determinadas comunas en una categoría diversa de la que les corresponda en conformidad con el artículo precedente
- Articolo 45 Las patentes son de primera, segunda o más clases, según la importancia del establecimiento o del giro del contribuyente en la comuna
- Articolo 46
- Articolo 47
- Articolo 48 Las profesiones, giros, industrian o negocios en general, no enumerados expresamente en la nomenclatura del cuadro anexo N
- Articolo 49
- Articolo 50 La tasa o valor de las patentes fijadas en el cuadro anexo N
- Articolo 51 Los valores fijados en el cuadro anexo N
- Articolo 52 Las patentes se pagarán por semestres anticipados, en la Tesorería Comunal respectiva, en los meses de Enero y Julio de cada año
- Articolo 53 Si un contribuyente cesare en su giro después de pagada la patente, no tendrá derecho a reembolso por el tiempo que le faltare para terminar el período pagado
- Articolo 54
- Articolo 55 Están exentos del pago de la contribución de patentes a que se refiere el presente párrafo:
- Articolo 56
- Articolo 57 Los profesionales a que se reitere el cuadro anexo N
- Articolo 58
- Articolo 59 Las patentes de abogados se regirán en todo por lo que sobre el particular dispone la ley que organiza el Colegio de Abogados
- Articolo 60
- Articolo
- Articolo 62
- Articolo 63
- Articolo 64
- Articolo 65 La Junta Clasificadora de Patentes analizará las declaraciones de los contribuyentes, y confeccionará el Rol de Patentes de la comuna, el que deberá estar terminado, a más tardar, el 1
- Articolo 66
- Articolo 67
- Articolo 68 Cuando se tratare de negocios que no hubieren sido antes clasificados, podrá el alcalde hacer una clasificación provisional de ellos, mientras se procede a su clasificación definitiva
- Articolo 69 Los roles y las resoluciones de las Juntas Clasificadoras de Patentes, deberán ser publicados por carteles, que se fijarán, durante 15 días, en lugares visibles del edificio municipal
- Articolo 70
- Articolo 71
- Articolo 72
- Articolo 73
- Articolo 74 En caso de que la Comisión Provincial de Reclamos desechare la reclamación, el importe de la boleta a que se refiere el artículo anterior ingresará
- Articolo 75
- Articolo 76
- Articolo 77
- Articolo 78
- Articolo 79
- Articolo 80
- Articolo 81
- Articolo 82
- Articolo 83
- Articolo 84
- Articolo 85
- Articolo 86
- Articolo 87
- Articolo 88
- Articolo 89
- Articolo 90 Las sanciones a que se refieren los artículos precedentes, podrán hacerse efectivas contra cualquiera de las personas a que se refiere el artículo 54 de la presente ley
- Articolo 91 El vendedor viajero que no solicitare su patente en la forma establecida en los números 19 y 317 del cuadro anexo N
- Articolo 92
- Articolo 93 Los comerciantes que tuvieren relaciones de negocios con vendedores viajeros desprovistos de patente, pagarán una multa hasta de $ 500
- Articolo 94 El comerciante ambulante en mercaderías de escaso valor, a que se refiere el número 323, del cuadro anexo N
- Articolo 95 Las infracciones a las disposiciones del presente párrafo, no sancionadas especialmente, serán castigadas con una multa hasta de $ 200
- Articolo 96 De todas las infracciones que preceden conocerán, en la forma ordinaria, los Juzgados de Policía Local o los que los reemplacen
- Articolo 97
- Articolo 98
- Articolo 99 Llámanse derechos municipales las prestaciones que estén obligas a pagar a las Municipalidades, los particulares que obtienen de ellas una concesión o permiso, o que reciban un servicio de las mismas
- Articolo 100 Los derechos municipales se clasifican como sigue:
- Articolo 101 Los derechos a que se refiere el artículo anterior, serán fijados en cada comuna por medio de ordenanzas municipales, dentro de los máximos que establece el cuadro anexo N
- Articolo 102
- Articolo 103 Los derechos de diez y cincuenta centavos diarios que, según el cuadro anexo N
- Articolo
- Articolo 105 Los objetos perdidos o decomisados y los animales aparecidos, serán vendidos en pública subasta por el Tesorero Comunal, quien actuará para estos efectos como martillero público
- Articolo 106 Los ingresos extraordinarios de las Municipalidades se clasifican como sigue:
- Articolo
- Articolo 108
- Articolo 109 Las rentas provenientes de la venta o remate de bienes raíces o muebles de propiedad municipal, con excepción de aquellos bienes a que se refiere el número 2 del artículo 5
- Articolo 110 Las Municipalidades sólo podrán contratar empréstitos en las condiciones y con las formalidades que determine el Código de Régimen Interior
- Articolo 111 El producto de los empréstitos municipales deberá ser invertido en la forma que establezca, en cada caso, la resolución que autorice su contratación
- Articolo 112
- Articolo 113
- Articolo 114 Deróganse todas las leyes y disposiciones legales que fueren contrarias a la presente ley, aun cuando se contuvieren en las leyes especiales
- Articolo 115 La presente ley comenzará a regir treinta días después de su publicación en el Diario Oficial
- Articolo 1
- Articolo 2