FIJA TEXTO DEFINITIVO Y REFUNDIDO DE LAS DISPOSICIONES SOBRE IMPUESTOS DE TIMBRES, ESTAMPILLAS Y PAPEL SELLADO
Article 13
This law no longer applies (Repealed).
Artículo 13. Los funcionarios y empleados públicos judiciales o municipales que otorguen o tramiten documentos sin que hayan pagado el impuesto respectivo, serán penados, la primera vez, con una multa equivalente al doble de la contribución; al cuádruple por la segunda vez. Por las demás infracciones serán penados con el pago de hasta 25 veces el monto de la misma, sin perjuicio de las medidas administrativas que correspondan y de lo dispuesto en el Art. 20.