DFL 371

FIJA TEXTO DEFINITIVO Y REFUNDIDO DE LAS DISPOSICIONES SOBRE IMPUESTOS DE TIMBRES, ESTAMPILLAS Y PAPEL SELLADO

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Article 10

Article 11Las personas que empleen estampillas usadas para el pago de los impuestos, sufrirán una multa de 1

Article 12Toda infracción a la presente ley y a sus reglamentos, que no tengan una sanción especial, será penada con multa de 500 a 5

Article 13

Article 14

Article 15

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Article 17

Article 18Transcurridos los cinco días a que se refiere el primer inciso del artículo precedente, tendrá mérito ejecutivo la resolución dictada al efecto por la Dirección General de Impuestos Internos

Article 19La sentencia revocatoria de una resolución de la Dirección General de Impuestos Internos, deberá ser consultada a la Corte de Apelaciones respectiva

Article 20

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Article 22

Article 23Los Notarios tendrán la obligación de vigilar el pago del impuesto que corresponda a cada documento que autoricen o protocolicen

Article 24

Article 25

Article 26

Article 27

Article 28

Article 29

Article 30

Article 31

Article 32Los Notarios deberán usar el timbre inutilizador a que se refiere el inciso 5º del artículo anterior

Article 33

Article 34Si en un mismo acto se celebran varios contratos, se contraen diversas obligaciones o se hacen declaraciones gravadas por la presente ley, se pagará el impuesto que corresponda a cada uno de ellos

Article 35En las estipulaciones en moneda extranjera, el impuesto se pagará convirtiendo ésta en moneda nacional al precio que tenga la moneda extranjera el día en que se efectúe la operación

Article 36

Article 37Para determinar el papel sellado que deba usarse en los juicios, el Juez al proveer la primera presentación, fijará su cuantía con arreglo a las normas generales de procedimiento

Article 38En los expedientes administrativos no se dictará resolución mientras no se haya cubierto el impuesto que corresponda

Article 39

Article 40Todos los impuestos establecidos en los Nºs

Article 41Serán aplicables a los archiveros que tengan a su cargo Registros de Conservadores las disposiciones de los números 28, 29 y 50 del artículo 7º de esta ley

Article 42

Article 43

Article 44Los Archiveros Judiciales no harán ingresar los expedientes a los archivos, si no se ha satisfecho en ellos el impuesto correspondiente

Article 45

Article 46

Article 47En cada página de papel sellado no deberán escribirse más de treinta líneas y se respetarán los márgenes en ellas señalados

Article 48

Article 49

Article 51

Article 51

Article 52

Article 53

Article 54

Article 55Será obligatorio emitir facturas por las ventas que hagan los industriales y comerciantes por mayor, cualquiera que sea la calidad del comprador

Article 56Los libros de contabilidad que no hubieren pagado el impuesto, no tendrán ningún valor probatorio en favor del comerciante que los lleve, sin perjuicio de la pena establecida en el artículo 10

Article 57

Article 58La Tesorería Fiscal, al recibir el depósito que establece el artículo 17 de esta ley, lo hará ingresar en la cuenta "Depósito para responder a multas"

Article 59

Article 60Será obligación de los Notarios que autoricen escrituras de transferencias y transmisión de bienes raíces, enviar copias de ellas a la Dirección General de Impuestos Internos

Article 61

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